El municipio y las oficinas que intervienen
Tucacas pertenece al Municipio José Laurencio Silva, en Falcón. Así lo escribe el SAT del estado Falcón en su lista de municipios; el buscador del SAREN lo llama solo "Silva" y ubica en Tucacas el Registro Público de ese municipio.
No encontramos un sitio web oficial de la alcaldía, ni el nombre de su oficina tributaria publicado en una fuente oficial.
| Trámite | Oficina | Dirección publicada |
|---|---|---|
| Inscripción de la venta | Registro Público de los Municipios Lorenzo Silva, Monseñor Iturriza y Palmazola (así lo escribe el SAREN) | C.C. Morrocoy Plaza, nivel Feria, locales F-21 y F-22, Carretera Nacional Morón Coro, Tucacas |
| Autenticar una opción o un poder | Ninguna notaría en el municipio, según el SAREN | No aplica |
| Solvencia, cédula catastral e impuesto | Alcaldía del Municipio José Laurencio Silva | No publicado |
Los datos del Registro son los del buscador de oficinas del SAREN en octubre de 2026. "Lorenzo Silva" y "Palmazola" son la grafía del SAREN; los nombres oficiales de los municipios son José Laurencio Silva y Palmasola, como los escribe el SAT de Falcón. Por su nombre, ese Registro atiende también a los municipios Monseñor Iturriza y Palmasola. Confirme la dirección antes de ir.
En todo Falcón, el SAREN lista cuatro notarías: la de Coro, la Primera y la Segunda de Punto Fijo y la de Pueblo Nuevo. Lista además un Registro Público con funciones notariales en Puerto Cumarebo (Municipio Zamora). La Ley de Registros y Notarías dice que los notarios son competentes "en el ámbito de su circunscripción" (artículo 75), y el SAREN no publica qué notaría corresponde a Tucacas. Confirme con la notaría que elija que puede autenticar su documento.
Solvencia municipal y cédula catastral
No encontramos publicado cómo se piden en el municipio la solvencia y la cédula catastral, qué requisitos exige la alcaldía ni cuánto cuestan. Tampoco sabemos si la alcaldía usa el nombre cédula o ficha catastral.
Lo que sí dice la ley: el Registro no puede inscribir la venta sin la planilla de pago del anticipo del ISLR y la solvencia de los impuestos municipales sobre la propiedad urbana o rural (artículo 97 de la Ley de Registros y Notarías). Pídale al vendedor la solvencia antes de fijar la fecha de la firma. Las reglas generales están en la guía de solvencia municipal y cédula catastral.
El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos
No encontramos publicada en internet la ordenanza del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos del Municipio José Laurencio Silva, ni su número de Gaceta Municipal.
Antes de firmar, pida en la alcaldía el estado de cuenta de la propiedad y una copia de la ordenanza vigente con su número de Gaceta Municipal, y pídale al vendedor los últimos recibos pagados. Más contexto en la guía del impuesto municipal a la propiedad.
Lo que es propio de Tucacas
La zona costera
Si la propiedad está frente al mar o piensa construir o ampliar, pida a un abogado que revise cómo le aplica la ley.
El Parque Nacional Morrocoy
Según una versión archivada de la página del parque de INPARQUES (22 de febrero de 2025), el parque se decretó el 26 de mayo de 1974 (Gaceta Oficial 30.408, 27 de mayo de 1974) y tiene un Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso (Decreto 675, Gaceta Oficial 4.911 Extraordinario, 26 de mayo de 1995) "en el que se definen los usos de los espacios que comprende". No pudimos abrir el texto de esos decretos, así que no describimos sus reglas.
INPARQUES no deja claro si Tucacas está dentro del parque. En esa versión archivada, la sección de ubicación dice que el parque "abarca las poblaciones de Tucacas y Chichiriviche", y la de atractivos turísticos las pone bajo "Poblaciones cercanas". La página actual habla de los "pueblos vecinos de Tucacas y Chichiriviche". Si la propiedad está cerca del parque, pregunte a INPARQUES si queda dentro de sus límites y consulte a un abogado antes de pagar.
El alquiler vacacional
La Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (Gaceta Oficial 7.065 Extraordinario, 7 de agosto de 2026) excluye de su régimen a los hoteles, moteles, hosterías y paradores turísticos, a las propiedades destinadas a temporadas vacacionales o recreacionales y a los demás establecimientos de alojamiento turístico (artículo 2, numeral 5).