El municipio y las oficinas que intervienen
Naguanagua es un municipio autónomo del estado Carabobo desde el 14 de enero de 1994, según la alcaldía. La alcaldía, el Catastro, la Hacienda y el Registro Público funcionan en el mismo edificio: el Centro Comercial Paseo La Granja, en la prolongación de la Av. Cementerio.
| Trámite | Oficina | Dirección publicada |
|---|---|---|
| Cédula catastral e inscripción del nuevo dueño | Catastro Municipal | C.C. Paseo La Granja, planta baja (taquilla de Catastro, local PB-31) |
| Solvencia municipal y pago del impuesto | Hacienda Municipal | C.C. Paseo La Granja, piso 3, oficina 303; taquilla de recaudación en el nivel mezzanina |
| Solvencia de aseo urbano | Oficinas de Aseo Urbano | C.C. Paseo La Granja (las planillas dicen planta baja o mezzanina) |
| Inscripción de la venta | Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo | C.C. Paseo La Granja, piso 1, oficinas 101, 102, 103 y 110 |
Las direcciones de Catastro y Hacienda son las de sus páginas en la alcaldía (Catastro y Hacienda), que dan horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. La del Registro es la del buscador de oficinas del SAREN en octubre de 2026. Ese buscador no lista ninguna notaría en el Municipio Naguanagua; en Carabobo las lista en Valencia, San Diego, Guacara, Bejuma y Puerto Cabello. Confirme las direcciones antes de ir.
Cédula catastral
La alcaldía usa el término cédula catastral (la lista de requisitos de exención dice "ficha catastral"). La solvencia exige la cédula catastral actualizada, que se pide con la planilla A-CAT-01 (actualización de cédula catastral; la venta figura entre los motivos). Según la planilla de Catastro, se consigna:
Cada trámite paga una tasa administrativa (artículo 19 de la Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos y artículo 25 de la Ordenanza sobre Tasas por Servicios Administrativos, según la planilla), que se genera en la taquilla de Catastro. Monto: no publicado. Las planillas indican además un timbre fiscal estadal (Gaceta Oficial del estado Carabobo Extraordinario N° 6559, 28 de diciembre de 2017).
SIGAT, el sistema tributario de la alcaldía, tiene un instructivo para registrar una propiedad: en "Obligaciones Tributarias", sección "Inmuebles", botón "Acciones", se solicita una nueva cédula catastral o un certificado de empadronamiento; la tasa aparece en "Pagos", sección "Deuda Tributaria", y los analistas de la alcaldía revisan el caso y responden por correo. El instructivo no dice si la actualización por venta (A-CAT-01) se hace en línea; la planilla la tramita en la taquilla de Catastro.
Solvencia municipal
Según los requisitos de la Dirección de Hacienda, la planilla de solicitud se pide y se paga en la taquilla de recaudación del nivel mezzanina, junto con una tasa administrativa. Se entrega en carpeta marrón tamaño oficio con gancho:
Monto de la tasa: no publicado. El orden importa: la solvencia de aseo se pide para la cédula catastral y otra vez para la solvencia, que además exige la cédula y el impuesto pagado. El Registro no puede inscribir la venta sin la solvencia de los impuestos municipales (artículo 97 de la Ley de Registros y Notarías); las reglas generales están en la guía de solvencia municipal y cédula catastral.
El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos
El impuesto se declara y se paga en naguanagua.sigat.net: en "Obligaciones tributarias", sección "Inmuebles", se ven las propiedades asociadas y se declara; en "Pagos", sección "Deuda Tributaria", se paga y se notifica el pago.
Alícuotas, valores por metro cuadrado y rebajas: no publicados. Ni la alcaldía ni SIGAT publican el texto vigente de la ordenanza; sus listas de ordenanzas no la incluyen. Las planillas citan tres artículos: el 19 (tasas), el 99 (multa por incumplir la inscripción catastral) y el 75, numeral 10, para una exención que exige el certificado de vivienda principal del SENIAT, según los requisitos de exención.
En internet circula una copia de la reforma de 2010 (Gaceta Municipal Extraordinaria N° 125, 17 de diciembre de 2010). No es el texto vigente: en ella el artículo 75 trata de la solvencia y no de una exención, así que no coincide con lo que citan las planillas actuales. Pida el monto vigente en Hacienda. Más contexto en la guía del impuesto municipal a la propiedad.
Después de comprar
El nuevo dueño pide en Catastro la inscripción catastral por cambio de propietario (planilla CAT-02), con copia del documento de propiedad ya registrado y la solvencia de aseo urbano original, según la planilla. La planilla prevé una multa por incumplir la inscripción catastral (artículo 99) y no da plazo. El texto de 2010 daba 90 días desde la compra (artículo 20); confirme en Catastro el plazo vigente.