El municipio y las oficinas que intervienen
San Antonio de los Altos pertenece al Municipio Los Salias, en Miranda: allí sesiona el Concejo Municipal. El SAREN lo escribe "Los Salías". Carrizal y Guaicaipuro (Los Teques) son municipios distintos. Confirme el municipio en el documento de propiedad.
El sitio oficial de la alcaldía es alcaldialossalias.gob.ve. No encontramos un portal tributario en línea. Las ordenanzas las publica el Concejo en concejolossalias.gob.ve. Según la ordenanza del impuesto, la Dirección de Planificación Urbana y Catastro calcula el impuesto y la Dirección de Administración Tributaria lo recauda (artículos 6 y 28).
| Trámite | Oficina | Dirección publicada |
|---|---|---|
| Cédula catastral e inscripción en el Registro Catastral | Dirección de Planificación Urbana y Catastro | No publicada |
| Pago del impuesto y solvencia | Dirección de Administración Tributaria | No publicada |
| Inscripción de la venta | Registro Público del Municipio Los Salías | Carretera Panamericana, km 14, Centro Empresarial Panamericano (CEPAN), piso 3, local A |
| Autenticar una opción o un poder | Notaría Pública del Municipio Los Salías | C.C. La Casona I, nivel 2, local N2-13, km 16 de la carretera Panamericana |
Registro y Notaría: buscador de oficinas del SAREN, octubre de 2026. Confírmelos antes de ir.
Cédula catastral y solvencia municipal
El municipio usa el término cédula catastral. La Ordenanza sobre Catastro (Gaceta Municipal Extraordinario del 20 de diciembre de 2017) la define como la constancia de que la propiedad fue procesada, "no supone propiedad" (artículo 4), y se entrega al dueño con el código catastral, los linderos, el valor catastral y el plano de mensura (artículo 72). La ordenanza del impuesto pide una declaración jurada en el formulario de la alcaldía, con copia del documento de propiedad (y, si es una sucesión, de la declaración sucesoral y el RIF), y fija 5 días hábiles para expedir la cédula (artículos 16 y 17).
Para la solvencia del impuesto hay que consignar ante Administración Tributaria la solvencia del servicio de aseo urbano y, en sectores cuyo acueducto funciona en concesión del municipio, la solvencia de agua del concesionario (artículo 36). También se exige la inscripción catastral actualizada (artículo 70 de la Ordenanza sobre Catastro). Para traspasar se exige el pago de los impuestos vencidos (parágrafo único del artículo 33), y el Registrador pide la solvencia "vigente hasta el trimestre en curso" (artículo 38). Sin ella el Registro no inscribe la venta (artículo 97 de la Ley de Registros y Notarías). Reglas generales: solvencia municipal y cédula catastral.
La Ordenanza sobre Expedición de Copias Fotostáticas y Tasas por Servicios Administrativos (Gaceta Municipal del 8 de noviembre de 2023, reimpresa el 20 de noviembre) fija las tasas en veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor del BCV (MMVBCV):
| Trámite | Tasa | Artículo |
|---|---|---|
| Solvencia de Pago de Impuestos | 10 MMVBCV | 10, num. 1 |
| Certificación de información catastral | 5 MMVBCV | 11, num. 1 |
| Constancia de cambio de nombre o titularidad del propietario | 10 MMVBCV | 11, num. 4 |
| Cédula catastral | No publicado |
La ordenanza de tasas no trae una línea para la emisión de la cédula catastral; pregunte en Catastro si se cobra.
Después de comprar, la propiedad debe inscribirse en el Registro Catastral dentro de los 180 días continuos siguientes a la adquisición (artículo 21); no hacerlo se multa con 50 MMVBCV (artículo 61). Si el vendedor estaba exento, el comprador paga desde el mes siguiente a la protocolización (artículo 52, reformado en 2026).
El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos
Rige la Ordenanza sobre la Planta de Valores de la Tierra e Impuesto sobre Inmuebles Urbanos (Quinta Reforma), sancionada el 10 de septiembre de 2026 y publicada en Gaceta Municipal ordinaria del 16 de octubre de 2026 (la copia no muestra número). La reforma solo modifica los artículos 48, 52 y 72; la misma Gaceta publica el texto completo, del que salen las cifras de esta sección.
| Edificio | A | B | C | D | E | F |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Con sótano y ascensor | 100 | 85 | 73 | 60 | 45 | 30 |
| Sin sótano y con ascensor | 80 | 70 | 52 | 45 | 31 | 20 |
| Sin sótano y sin ascensor | 76 | 66 | 50 | 40 | 25 | 20 |
Cálculo propio de Propiedash con los artículos 25 y 26 (no es una cifra de la ordenanza): 100 m² en un edificio con sótano y ascensor de zona C valen 7.300 MMVBCV; al 0,50%, el impuesto anual sería 36,5 MMVBCV antes de rebajas. La zona, y el valor de casas y quintas, los da Catastro.
Rebajas y exenciones:
No hay cláusula de aumento automático, pero el monto en bolívares sigue la tasa del BCV del primer día hábil del año (pago anual) o del mes (pago mensual) (artículo 68), y la tabla de valores de la tierra puede actualizarse cada año (artículo 9). Más en la guía del impuesto municipal a la propiedad.