El municipio y las oficinas que intervienen
La ciudad de Mérida está en el Municipio Libertador del estado Mérida. Su portal tributario, libertador.sigat.net, es la plataforma de recaudación del SAMAT y publica ordenanzas, guías y sedes. Ejido está en otro municipio (Campo Elías), con Registro Público propio según el SAREN. Confirme el municipio en el documento de propiedad.
Los tributos los administra el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), que emite la solvencia del impuesto (artículo 38 de la ordenanza del impuesto). El catastro lo lleva la Oficina Municipal de Catastro.
| Trámite | Oficina | Dirección publicada |
|---|---|---|
| Inscripción catastral y ficha o cédula catastral | Oficina Municipal de Catastro | No publicada |
| Pago del impuesto y solvencia | SAMAT | Personas naturales: Av. Urdaneta, oficina de la alcaldía. Personas jurídicas: Av. Andrés Bello, C.C. Las Tapias, nivel 1, locales 11, 12 y 13, sector El Acuario |
| Inscripción de la venta | Registro Público del Municipio Libertador Estado Mérida | Av. Urdaneta con Av. Gonzalo Picón, calle 42, casa N° 3-90, urb. Los Profesores |
| Autenticar una opción o un poder | Notarías Públicas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de Mérida | Ver la lista |
Notarías del municipio:
Fuente: buscador de oficinas del SAREN, octubre de 2026. Confírmelos antes de ir.
Ficha catastral, cédula catastral y solvencia
La ordenanza del impuesto dice "cédula o ficha catastral" (artículo 3, numerales 24 y 30); la de tasas cobra la "ficha catastral" y la guía del SAMAT la llama "cédula catastral". No tener la propiedad inscrita no libra del impuesto ya causado (artículo 10 de esa ordenanza).
El trámite es en línea, según la guía del SAMAT:
El SAMAT debe expedir la solvencia en un plazo no mayor de cinco días hábiles, y solo si el impuesto está pagado al momento de pedirla (artículos 18, 19 y 38). Sin la solvencia municipal el Registro no inscribe la venta (artículo 97 de la Ley de Registros y Notarías). Reglas generales: solvencia municipal y cédula catastral.
Costo, según la ordenanza de tasas (artículos 10 y 24):
| Trámite | Tasa |
|---|---|
| Inscripción catastral | 10 UCD |
| Ficha catastral certificada | 1 UCD el primer folio y 0,4 UCD cada folio adicional |
| Ficha catastral certificada habilitada (1 día) | 20 UCD |
| Emisión de solvencia | 5 UCD; 10 UCD si es "habilitada" |
La línea de solvencia no dice de qué tributo es ni define "habilitada". La UCD equivale al tipo de cambio de la moneda de mayor valor que publica el BCV y se paga en bolívares al tipo del día del pago (artículo 4 de la ordenanza de tasas).
Aseo urbano: según una nota de prensa de la alcaldía publicada por Ciudad360 el 11 de marzo de 2025, el aseo se paga en la taquilla de Sergidesol en la alcaldía, fuera del SIGAT, y Catastro pide cargar la solvencia de aseo.
El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos y Periurbanos
Rige la Ordenanza de Reforma Total a la Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos y Periurbanos, publicada en la Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria N° 41 del 26 de abril de 2024, que deroga la de la Gaceta N° 33 Extraordinaria del 12 de julio de 2017 (artículo 60). Es la versión que publica el portal (octubre de 2026). La misma Gaceta trae la Ordenanza de Planta de Valores de la Tierra y Valor de la Construcción.
| Edificio | B | C | D | E | F |
|---|---|---|---|---|---|
| Sin sótano y con ascensor | 35 | 25 | 20 | 15 | 10 |
| Con sótano y con ascensor | 45 | 35 | 30 | 25 | 15 |
| Sin sótano y sin ascensor | 40 | 35 | 25 | 20 | 10 |
No reproducimos la zona A: la ordenanza le asigna 40, 270 y 150, cifras incoherentes entre sí. En las zonas B a E la tabla sin ascensor vale más que la de ascensor sin sótano; así está publicada. Casas: tabla 5. Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV): tabla 4, aunque la 5 trae otra fila GMVV distinta. Las construcciones de 31 años o más llevan un factor de depreciación de 0,50, y estos valores "no son necesariamente vinculantes" para una compraventa (artículos 10 y 11 de la Planta de Valores).
Ejemplo (cálculo propio de Propiedash, no de la ordenanza, solo de la construcción): 100 m² en un edificio con sótano y ascensor de zona C, de 30 años o menos, son 100 × 35 = 3.500 UCD; al 0,2%, 7 UCD al año. La zona la clasifica Catastro (artículo 2 de la Planta de Valores).
El alcalde puede exonerar por decreto, entre otros casos, propiedades declaradas inhabitables por sismo u otro desastre y viviendas de propietarios en necesidad comprobada por enfermedad o problemas económicos (artículo 41). No pagar a tiempo se multa con 15 UCD (artículo 54). Más en la guía del impuesto municipal a la propiedad.