El municipio y las oficinas que intervienen
Higuerote está en el Municipio Brión, en Miranda, como lo escribe la Gobernación de Miranda. Confirme el municipio en el documento de propiedad.
El portal tributario SIGAT del municipio, brion.sigat.net, publica la reforma total de la ordenanza de actividades económicas (Gaceta Municipal N° 038, 22 de abril de 2024), pero no la del impuesto sobre la propiedad. Su portada copia textos de otro municipio, así que no tomamos de ella el nombre de la oficina tributaria. El dominio alcaldiabrion.gob.ve no resolvía en octubre de 2026. No encontramos el nombre de la oficina tributaria publicado por la alcaldía; la demanda que resume el TSJ en 2021 menciona una Dirección de Hacienda y una Dirección de Catastro.
| Trámite | Oficina | Dirección publicada |
|---|---|---|
| Inscripción de la venta | Registro Público del Municipio Brión y Buroz | Calle 12, Edif. Valle de Curiepe, PB, 1ra. y 2da. planta, Higuerote |
| Autenticar una opción o un poder | Notaría Pública Municipio Brion Higuerote (así lo escribe el SAREN) | Tercera Av. (antes calle Barlovento), Minicentro Majopa, piso 1, oficina 3, entre las calles 8 y 10, Higuerote |
| Solvencia, catastro e impuesto | Alcaldía del Municipio Brión | No publicada |
Registro y Notaría: buscador de oficinas del SAREN, octubre de 2026. Es la única Notaría que el SAREN lista en el municipio. Por su nombre, el Registro atiende también al Municipio Buroz. Confirme las direcciones antes de ir.
Solvencia municipal y cédula catastral
No encontramos publicado cómo se piden en Brión la solvencia y el documento catastral, qué requisitos hay ni cuánto cuestan, ni si la alcaldía dice cédula o ficha catastral.
Lo que sí dice la ley: el Registro no puede inscribir la venta sin la planilla de pago del anticipo del ISLR y la solvencia de los impuestos municipales sobre la propiedad urbana o rural (artículo 97 de la Ley de Registros y Notarías). Pida la solvencia antes de fijar la firma. Reglas generales: solvencia municipal y cédula catastral.
El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos
No encontramos publicada la ordenanza vigente del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos de Brión. En la sentencia N° 0413 del 3 de septiembre de 2021 (expediente 2021-0116), la Sala Constitucional del TSJ admitió una demanda de nulidad y suspendió los efectos de la reforma parcial de la Ordenanza sobre el Impuesto de Inmuebles Urbanos, publicada en la Gaceta Municipal N° 069 del 14 de septiembre de 2020, "hasta tanto se dicte en el presente caso sentencia de fondo". La medida alcanza a toda esa reforma, no a artículos sueltos, y suspendió también la reforma de la ordenanza de actividades económicas de la misma fecha. No encontramos la sentencia de fondo, ni que la medida se haya levantado, ni una ordenanza posterior del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos. Para actividades económicas sí hubo textos nuevos: la ordenanza de 2024 deroga una de 2022.
No sabemos qué ordenanza del impuesto aplica hoy la alcaldía. Confírmelo en la alcaldía antes de firmar.
Como referencia nacional, la Resolución N° 011-2023 del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Gaceta Oficial N° 6.783 Extraordinario, 29 de diciembre de 2023) fija en 0,5% anual el límite máximo de la alícuota residencial (Apéndice II). Es un tope, no la alícuota de Brión.
En la alcaldía pida también el estado de cuenta de la propiedad y una copia de la ordenanza que aplica, con su número de Gaceta Municipal. Más contexto en la guía del impuesto municipal a la propiedad.
Lo que es propio de Higuerote
La zona costera
Si la propiedad está frente al mar o piensa construir o ampliar, pida a un abogado que revise cómo le aplica la ley.
Los sismos de junio de 2026
Según Radio Mundial (8 de julio de 2026), tras los sismos del 24 de junio de 2026 la alcaldesa de Brión reportó viviendas y edificaciones con daños en las parroquias Curiepe, Higuerote y Tacarigua de Brión.
El alquiler vacacional
La Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (Gaceta Oficial 7.065 Extraordinario, 7 de agosto de 2026) excluye de su régimen a los hoteles, moteles, hosterías y paradores turísticos, a las propiedades destinadas a temporadas vacacionales o recreacionales y a los demás establecimientos de alojamiento turístico (artículo 2, numeral 5).