El municipio y las oficinas que intervienen
Lechería es la sede del Municipio Diego Bautista Urbaneja, en Anzoátegui; su nombre oficial, según la alcaldía, es Municipio Turístico El Morro "Lic. Diego Bautista Urbaneja".
| Trámite | Oficina | Dirección publicada |
|---|---|---|
| Ficha catastral y registro municipal de la propiedad | Dirección de Catastro | Sede de la alcaldía: Av. Principal, C.C. Forum Plaza, PB, local 1 |
| Solvencia y pago del impuesto | Dirección de Administración Tributaria (DAT) | Oficina virtual (sin dirección aparte publicada) |
| Inscripción de la venta | Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja | Calle Arismendi Sur, sector Vistamar, C.C. Empresarial Atlántico, piso 4 |
| Autenticar una opción o un poder | Notaría Pública de Lecherías | Av. Principal de Lecherías, C.C. Mini Centro Principal, piso 1, locales 6 y 7 |
Catastro atiende en la sede de la alcaldía según una nota de marzo de 2025. Las direcciones del Registro y la Notaría son las del buscador de oficinas del SAREN en octubre de 2026. Confírmelas antes de ir.
Solvencia municipal y ficha catastral
La alcaldía llama ficha catastral a la cédula catastral. Sus tasas se fijan en unidades de la moneda de mayor valor del BCV (MMV) y se pagan en bolívares. La lista de tasas mostraba en octubre de 2026:
Las planillas se generan y pagan en la oficina virtual de la alcaldía (lecheria.net/appweb), y la consulta de deudas busca por RIF, cédula o número de cuenta. Cada unidad con acceso independiente tiene su propia cuenta (artículo 55 de la ordenanza): pídale al vendedor la de la propiedad y revise antes de firmar.
La ordenanza del impuesto agrega:
El Registro no puede inscribir la venta sin la solvencia (artículo 97 de la Ley de Registros y Notarías); las reglas generales están en la guía de solvencia municipal y cédula catastral.
El impuesto sobre la propiedad inmobiliaria
Rige la ordenanza de la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 064/2023 (24 de noviembre de 2023). El impuesto es un monto anual por metro cuadrado, en la moneda de mayor valor del BCV, según zona y uso (artículos 39 y 42). En propiedad horizontal cuentan solo los metros de construcción (artículo 37).
| Zona (artículo 43) | Monto anual por m² para vivienda (artículo 42, columna E) |
|---|---|
| 1: Vistamar, Crucero de Lechería, El Peñonal, Península, Complejo Turístico El Morro, Aquavillas, Casa Bote B y C, Villas Oeste y Este, Las Garzas | Apartamento de 1ra: 0,16624. De 2da: 0,15222. Villas o conjuntos residenciales: 0,18987. Casas bote: 0,18827. Urb. Las Garzas: 0,14982 |
| 2: Casco Central, margen derecha de la Av. Diego Bautista Urbaneja, Urb. Balneario El Morro de Barcelona, Río Viejo, Urbanización Mar | Apartamento de 1ra: 0,11697. De 2da: 0,10398. Urb. El Morro y Río Viejo: 0,11697. Quintas del Casco Central: 0,11120. Casas del Casco Central: 0,08953 |
| 3: Barrio Venezuela, Barrio Rómulo Gallegos, zona afectada por decreto de expropiación, área de pescadores | Apartamento de 1ra: 0,10829. De 2da: 0,08834. Quintas: 0,11741. Casas: 0,06555 |
La ordenanza prevé estas rebajas:
Ojo: por cada año sin revisión del Concejo Municipal, el artículo 40 sube un 50% el valor del metro cuadrado y el artículo 41 sube un 40% las alícuotas. No encontramos publicada una revisión de la tabla de 2023, así que estos montos pueden haber subido por esos artículos; confirme el monto vigente con la alcaldía. En marzo de 2026 el alcalde presentó un proyecto de Ordenanza de Régimen Tributario Especial con rebajas de este y otros impuestos para atraer inversiones energéticas y tecnológicas; no encontramos su aprobación. Más contexto en la guía del impuesto municipal a la propiedad.