Al vender, el ISLR aparece dos veces. Antes de firmar, el vendedor paga un anticipo de 0,5% del precio. Después, la ganancia se suma a sus demás ingresos en la declaración anual, y el anticipo se descuenta de ese impuesto. Esta guía resume la Ley de Impuesto sobre la Renta (Gaceta Oficial N.º 6.210 Extraordinario, 30 de diciembre de 2015) y su Reglamento (Gaceta Oficial N.º 5.662 Extraordinario, 2003). Los demás gastos de la firma están en cuánto cuesta cerrar una compra.
No pudimos revisar el portal del SENIAT, que no carga desde fuera de Venezuela. Formularios, trámites en línea y prórrogas no están verificados: confírmelos con un contador.
El anticipo de 0,5%: quién lo paga y cuándo
El artículo 86 de la Ley fija un anticipo de 0,5% sobre el precio de venta, de contado o a crédito. Lo paga el vendedor: lo autoliquida, lo paga y presenta el comprobante al juez, notario o registrador antes del otorgamiento (Parágrafo Segundo).
El Reglamento exige además una notificación de enajenación en el formulario del SENIAT, presentada antes de la operación. Una copia va al notario o registrador y otra se anexa a la declaración anual (artículo 192).
Cómo se calcula la ganancia gravable
La ganancia es precio de venta menos costo. Lo cobrado entra en los ingresos brutos del año (artículo 86, Parágrafo Séptimo); en ventas a crédito, solo lo cobrado en ese año (artículo 16, Parágrafo Tercero).
Qué cuenta como costo. El importe del bien al incorporarse a su patrimonio, más las mejoras y los derechos de registro (artículo 23, Parágrafo Segundo). El Reglamento toma el precio que consta en el respectivo documento y excluye intereses y gastos financieros (artículo 38, numeral 2). Mejora es el gasto que aumenta el valor de la propiedad, no la conservación ni el mantenimiento (Reglamento, artículo 197, Parágrafo Primero). Una factura prueba costo solo si lleva el RIF del vendedor (artículo 23, Parágrafo Primero).
Comisión del agente. Las comisiones a intermediarios en la venta de propiedades se deducen (artículo 27, numeral 14).
Ajuste por inflación. La Ley lo permite a las personas naturales: el artículo 175 les deja actualizar el costo de adquisición y las mejoras con la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, desde el mes de compra (o enero de 1950, si la compra es anterior) hasta el mes de venta. El costo ajustado no puede superar el precio de venta, así que el ajuste no crea pérdidas. El Reglamento repite la regla, pero con el índice del Área Metropolitana de Caracas del BCV (artículo 108). Quedan fuera los contribuyentes calificados como especiales por el SENIAT (artículo 171).
Precio en dólares. El Reglamento convierte los ingresos en moneda extranjera al tipo de cambio promedio del ejercicio, según la metodología del BCV (artículo 23, Parágrafo Segundo). No confirmamos cómo lo aplica hoy el SENIAT.
Vivienda principal: cuándo la ganancia no paga
El artículo 17 excluye de los ingresos brutos de una persona natural lo obtenido por vender su vivienda principal, si se cumplen estas condiciones:
Matices:
La Ley no aclara cómo se aplica esto a un no residente: vea cómo vender desde el exterior y consulte a un contador.
Tarifa, no residentes y cómo se descuenta el anticipo
Residentes. La ganancia se suma al resto del enriquecimiento del año. Se resta un desgravamen (detallado, o único de 774 U.T.; artículos 57 y 58), se aplica la tarifa del artículo 50 y luego la rebaja personal de 10 U.T. (artículo 59).
| Tramo (U.T.) | Con U.T. de Bs 43 | Tasa sobre esa fracción |
|---|---|---|
| Hasta 1.000 | Hasta Bs 43.000 | 6% |
| 1.000 a 1.500 | Bs 43.000 a 64.500 | 9% |
| 1.500 a 2.000 | Bs 64.500 a 86.000 | 12% |
| 2.000 a 2.500 | Bs 86.000 a 107.500 | 16% |
| 2.500 a 3.000 | Bs 107.500 a 129.000 | 20% |
| 3.000 a 4.000 | Bs 129.000 a 172.000 | 24% |
| 4.000 a 6.000 | Bs 172.000 a 258.000 | 29% |
| Más de 6.000 | Más de Bs 258.000 | 34% |
La U.T. vale Bs 43 desde la Providencia SNAT/2025/000048 (Gaceta Oficial N.º 43.140, 2 de junio de 2025), según Acceso a la Justicia. En un impuesto anual se usa la U.T. vigente al cierre del ejercicio (Código Orgánico Tributario, artículo 3).
No residentes. Pagan 34% (artículo 50, Parágrafo Único), sin desgravámenes ni rebajas (artículos 57 a 60), y declaran cualquiera sea el monto (artículo 79). No residente es quien no pasa más de 183 días del año calendario en el país y no califica como domiciliado (artículo 51).
Cuándo declarar. El residente declara si su enriquecimiento neto supera 1.000 U.T. o sus ingresos brutos, 1.500 U.T. (artículo 77), dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, salvo prórroga (artículo 146 del Reglamento). Sin actividades comerciales, industriales o de servicios, el ejercicio es el año civil (artículo 148).
El anticipo se descuenta del impuesto de la declaración definitiva (artículos 83 y 86). Si los anticipos superan el impuesto, el artículo 56 permite rebajar el exceso en declaraciones futuras, sin perjuicio del reintegro; confirme con su contador cómo se aplica al anticipo de una venta.
Ejemplo ilustrativo
Caso hipotético: residente sin otros ingresos vende un apartamento que no es su vivienda principal.
Si no fuera residente: 34% de 3.000 = 1.020 U.T.; menos el anticipo, 920 U.T. (Bs 39.560).
Es un ejemplo, no una liquidación: sus otros ingresos, el índice real y sus comprobantes cambian el resultado. Declare con un contador.