Las tasas de notaría las fija el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) en petros (PTR), dentro de los topes de la Ley de Registros y Notarías. Aparte van el honorario del abogado que redacta y visa el documento y, según el estado o el Distrito Capital, los timbres fiscales.
Qué fija la ley y qué cobra el SAREN
Son dos normas distintas:
En septiembre de 2023 el SAREN informó que no había incrementado sus tasas y que seguían vigentes las publicadas en la Gaceta Oficial 42.301. No encontramos una providencia posterior que las cambie.
Tabla de tasas de notaría
| Acto | Tope de la ley (art. 86) | Monto SAREN (Prov. 004) | Fuente |
|---|---|---|---|
| Derecho de procesamiento del documento original | Hasta 1 PTR | 0,10 PTR | Ley art. 86 num. 1; Prov. art. 5 num. 1 |
| Copias certificadas al autenticar | Hasta 0,10 PTR | 0,04 PTR | Ley art. 86 num. 1; Prov. art. 5 num. 1 |
| Opción de compra-venta de una propiedad | Hasta 2 PTR | 1 PTR | Ley art. 86 num. 18; Prov. art. 5 num. 18 |
| Poder | Hasta 2 PTR por otorgarlo | 0,02 PTR por otorgarlo, revocarlo, renunciarlo o sustituirlo | Ley art. 86 num. 5; Prov. art. 5 num. 5 |
| Documento autenticado | Hasta 0,40 PTR el primer folio y 0,05 PTR cada folio adicional | 0,20 PTR el primer folio y 0,02 PTR cada folio adicional | Ley art. 86 num. 6; Prov. art. 5 num. 6 |
| Ejemplar adicional a un solo efecto | Hasta 0,10 PTR cada uno | 0,08 PTR cada uno | Ley art. 86 num. 6; Prov. art. 5 num. 6 |
| Arrendamiento de uso comercial | Hasta 5 PTR | 0,50 PTR | Ley art. 86 num. 17; Prov. art. 5 num. 17 |
| Dar fecha cierta a un documento | Hasta 2 PTR | 1 PTR | Ley art. 86 num. 7; Prov. art. 5 num. 7 |
| Custodia de documentos privados (art. 1.369 del Código Civil) | Hasta 1 PTR al año | 1 PTR al año | Ley art. 86 num. 14; Prov. art. 5 num. 14 |
| Copia certificada de un documento ya autenticado | Hasta 0,20 PTR el primer folio y 0,05 PTR cada folio adicional | 0,10 PTR el primer folio y 0,01 PTR cada folio adicional | Ley art. 86 num. 10; Prov. art. 5 num. 10 |
Tres detalles:
Recargo por urgencia y traslados
La ley (art. 29) solo permite habilitar horas de despacho en caso de urgencia "jurada y comprobada", y el documento debe autenticarse en menos de tres días; el recargo tiene un tope de 6 PTR. La Providencia 004 (art. 4) lista los casos en que procede en notarías, entre ellos los poderes y sus sustituciones, renuncias y revocatorias, y los documentos que declaren limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.
El recargo que fija la providencia es así:
Si el notario debe trasladarse, la providencia (art. 7) cobra 0,40 PTR por traslado entre las seis de la mañana y las seis de la tarde, según la distancia, y 1 PTR de noche, en días feriados o no laborables. La ley (art. 88) pone el tope en 4 PTR de noche y 6 PTR en feriados o días no laborables.
Cómo se paga: bolívares y el problema del petro
La ley (art. 86) y la providencia (art. 3) dicen lo mismo: las tasas se pagan en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud. La notaría debe tener a la vista una copia de la providencia, en letra no menor de un centímetro, y el valor del petro en bolívares del día; si no lo hace, la multa al notario es de 10 PTR.
La Plataforma Patria anunció el cierre, desde el 15 de enero de 2024, de sus monederos de criptomonedas, y la prensa habló de la desaparición del petro; según Voz de América, no hubo confirmación oficial. Al 27 de octubre de 2026 ni la ley ni el SAREN han publicado una unidad que reemplace al petro para estas tasas.
En la práctica, no hay una cifra oficial publicada en bolívares que podamos darle con seguridad. El monto válido es el de la planilla de pago del SAREN del día de su trámite; compárela con lo que exhibe la notaría.
Lo que no es tasa del SAREN
El abogado. La ley (art. 23) exige que todo documento que se presente ante una notaría sea "redactado y visado" por un abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado. No existe una tarifa oficial del Estado para ese honorario. La Federación de Colegios de Abogados aprobó el 13 de noviembre de 2020 un Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos que se declara obligatorio para los abogados. Solo lo encontramos en una transcripción del sitio Pandectas Digital, no en una publicación oficial de la Federación. Según esa transcripción, fija mínimos en dólares, pagaderos en bolívares a la tasa del BCV: para compraventas y opciones usa un porcentaje escalonado sobre el monto de la operación, y para un contrato de arrendamiento, un mes de canon. Es una regla del gremio, no una tasa pública. Pida el presupuesto por escrito.
Los timbres fiscales. La ley (art. 96) dice que en los estados que asumieron la competencia sobre papel sellado y estampillas, las notarías deben exigirlos. El SAREN recordó en 2023 que en el municipio Libertador del Distrito Capital rige la Ley Especial de Timbre Fiscal para el Distrito Capital sobre el otorgamiento de documentos.
El registro. La notaría autentica; la venta se protocoliza en el Registro Público, con otras tasas. La diferencia está en notaría o registro y el total de la compra en costos de cierre.
Exoneraciones
La Providencia 004 (art. 8) declara exentas, entre otras, las autorizaciones de viaje de menores, los poderes especiales en materia penal, laboral y de pensión ante el Seguro Social, la declaración jurada de no poseer vivienda (exenta también por la ley, art. 98) y los justificativos de soltería para fines matrimoniales. Ninguno de los supuestos listados se refiere a la opción, al alquiler o a un poder para vender.
El 4 de julio de 2026 el SAREN publicó una nota de Prensa Presidencial según la cual la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, anunció la exoneración de las tasas e impuestos vinculados a registros de alquileres y compras de propiedades, para las zonas afectadas por los sismos. El Universal escribió que "se decretó" y que es una medida nacional. Al 27 de octubre de 2026 no encontramos un decreto ni una providencia en Gaceta Oficial que la desarrolle, ni que diga si alcanza a las notarías o solo a los registros. Pregunte en la notaría antes de asumirla.