Vender sin viajar es posible: el Código Civil permite que otra persona firme por usted, pero la venta se cae si el poder está mal redactado o le falta un paso. Esto dice la ley al 27 de octubre de 2026. Para redactar el poder necesitará un abogado venezolano.
El poder: qué tipo necesita y qué debe decir
El poder es un mandato: usted (poderdante) encarga a otra persona (apoderado) actuar en su nombre. Según el artículo 1.688 del Código Civil, el mandato concebido en términos generales solo comprende actos de administración, y para enajenar o hipotecar el mandato debe ser expreso.
El artículo 1.689 agrega que el apoderado no puede exceder los límites fijados en el mandato. Conviene que identifique la propiedad con precisión (ubicación y datos de registro) y enumere cada facultad: firmar la opción de compraventa y la venta, convenir el precio, recibirlo solo si usted lo decide, tramitar solvencias y el anticipo de ISLR, firmar declaraciones juradas y, si lo quiere, sustituir el poder.
Si está casado. El artículo 168 del Código Civil exige el consentimiento de ambos cónyuges para vender bienes gananciales. Si la propiedad es de la comunidad conyugal, prevea que ambos otorguen el poder o que el otro cónyuge consienta.
Dónde firmarlo: consulado o notario del país donde vive
| Consulado de Venezuela | Notario local con apostilla | |
|---|---|---|
| Base legal | Lo otorgado ante un funcionario consular en funciones notariales es documento notarial (artículo 79, Ley de Registros y Notarías) | Venezuela es parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla desde el 16 de marzo de 1999 (HCCH) |
| Apostilla | No hace falta, según la sección consular en París | Sí, de la autoridad competente del país donde se firma |
En un consulado. Como referencia, la sección consular de Venezuela en París pide que el poder lo redacte un abogado venezolano, con su nombre, cédula y número de INPRE en el texto; que se envíe antes de la cita para revisión; y que el poderdante firme en persona con cédula o pasaporte original. Allí el poder especial cuesta 100 euros y el general 300 euros.
En Estados Unidos la vía consular no está confirmada. El 14 de septiembre de 2026, El Nacional informó que el Departamento de Estado autorizó a Venezuela a acreditar funcionarios para reactivar sus consulados, sin calendario de citas ni apertura confirmada al público. Al 27 de octubre de 2026 no encontramos un anuncio oficial de servicios notariales en esas sedes.
Ante un notario local. Usted firma ante el notario y luego apostilla el documento ante la autoridad que designe ese país. Verifique en la tabla de la HCCH que el país sea parte: Estados Unidos lo es desde 1981, España desde 1978, Colombia desde 2001 y Chile desde 2016. La Convención Interamericana sobre poderes (Panamá, 1975), ratificada por Venezuela, no sustituye este paso: exige legalizar el poder cuando lo pida la ley del país donde se usa (artículo 8) y traducirlo a su idioma oficial (artículo 9). Si el poder, la certificación del notario o la apostilla están en otro idioma, necesitará una traducción oficial, que según la Ley de Intérpretes Públicos (Gaceta Oficial N.º 6.703 Extraordinario, 2022) es la que hace un intérprete público con título registrado.
Cómo se usa el poder en el registro
La venta se firma en la oficina de Registro Público (del SAREN) de la jurisdicción donde está situada la propiedad (artículo 1.915 del Código Civil). Según Banca y Negocios, el apoderado acude con su cédula vigente y el poder debe estar registrado previamente en ese mismo registro. Esto último es práctica reportada, no norma escrita: confírmelo en esa oficina.
Lo que sí dice la Ley de Registros y Notarías (Gaceta Oficial N.º 6.668 Extraordinario, 2021):
Documentos e impuestos del vendedor
Además del poder, el registro pide, según Banca y Negocios y la ley:
Anticipo de ISLR: 0,5% del precio
El artículo 86 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Gaceta Oficial N.º 6.210 Extraordinario, 2015) fija un anticipo de 0,5% sobre el precio, que el vendedor autoliquida y paga antes de la firma. Se descuenta del impuesto de la declaración definitiva y, si la venta no se concreta, la ley prevé el reintegro. No se paga en operaciones menores a 3.000 unidades tributarias, ni al vender la vivienda principal con su constancia de registro (artículos 17 y 86). La ley no aclara si un vendedor no residente puede usar esta excepción y no encontramos un criterio publicado del SENIAT: confírmelo con un contador antes de la firma. Si su apoderado hará este trámite, el poder debe facultarlo.
Impuesto sobre la ganancia
El anticipo no es el impuesto final. La ganancia paga ISLR según su residencia fiscal:
| Situación | Regla |
|---|---|
| No residente: no más de 183 días en Venezuela en el año calendario y no domiciliado según el Código Orgánico Tributario (artículo 51) | Tributa por enriquecimientos cuya fuente o causa esté u ocurra en Venezuela (artículo 1), con tasa proporcional de 34% (parágrafo único del artículo 50) |
| Residente | Tributa por rentas de cualquier origen (artículo 1), con tarifa progresiva de 6% a 34% (artículo 50) |
El artículo 17 excluye de los ingresos brutos lo obtenido por vender la vivienda principal inscrita como tal, si se invierte en otra vivienda principal en los dos años siguientes o en el año anterior a la venta (solo se excluye lo invertido; los mayores de 60 años no necesitan reinvertir). Su aplicación a no residentes tampoco está aclarada: revise su caso con un contador, que también debe considerar las reglas del país donde reside.
Cómo llega el pago al vendedor en el exterior
Cualquiera sea la vía, el registro pide soportes:
Pregunte a su contador si la vía de pago genera otro impuesto.
Por qué se caen las ventas con poder
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal ni tributaria. Los requisitos cambian por consulado, registro y municipio.