Vender la casa que dejó un padre o una madre sigue un orden fijo: primero el SENIAT, después la firma de todos los herederos y al final los costos de cualquier venta. Esto dice la ley al 27 de octubre de 2026; para su caso necesitará un abogado.
Paso 1: declaración sucesoral y solvencia del SENIAT
La declaración sucesoral es la declaración jurada del patrimonio del fallecido (el causante) que exige la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (Gaceta Oficial N.º 5.391 Extraordinario, 22 de octubre de 1999).
Pagado el impuesto, o declarada su exoneración o extinción, el SENIAT entrega un certificado de solvencia o liberación (artículo 45), la llamada solvencia sucesoral. Cada heredero responde por el impuesto de su propia cuota (artículo 4), pero según Acceso a la Justicia el SENIAT no emite la solvencia completa hasta que todos hayan pagado.
En la práctica, según la Universidad Rafael Belloso Chacín (2023), se tramita el RIF de la sucesión, se declara en el portal del SENIAT y se consignan los recaudos en físico (actas de defunción, nacimiento y matrimonio, documentos de propiedad y, si declara un tercero, poder notariado y registrado). No pudimos confirmarlos en el sitio del SENIAT, que no respondió el 27 de octubre de 2026: verifique los recaudos en su oficina.
La vivienda familiar no paga impuesto sucesoral
El artículo 10 de la ley dice que no forman parte de la herencia, a los fines del impuesto, y que su valor se excluye de la base imponible:
El texto no pone tope de valor, pero hermanos y sobrinos no están en la lista, y las hipotecas garantizadas con esa vivienda no se restan como deuda (artículo 26, numeral 5). Una segunda casa o una propiedad alquilada no parecen encajar en esa redacción.
Lo demás paga una tarifa progresiva por tramos según el parentesco y lo que recibe cada heredero (artículo 7): de 1% a 25% para ascendientes, descendientes, cónyuge e hijos adoptivos, y hasta 40%, 50% o 55% para hermanos y sobrinos, otros colaterales, y afines y extraños. Hay una exención para la cuota de ascendientes, descendientes, cónyuge, y padres e hijos por adopción que no exceda 75 unidades tributarias (artículo 8), pero con la U.T. en Bs 43 desde junio de 2025 son Bs 3.225, muy por debajo del valor de casi cualquier propiedad.
La vivienda se declara igual. Según la URBE, se consignan constancias de residencia del causante y de un heredero, con la misma dirección del documento de propiedad y del RIF de la sucesión.
Por qué el registro exige la solvencia sucesoral
El artículo 51 prohíbe a registradores, jueces y notarios protocolizar o autenticar documentos en los que un heredero transmita la propiedad de bienes recibidos por herencia sin ver antes el certificado de solvencia o una autorización expresa del Ministerio de Finanzas.
Para vender antes de pagar, el artículo 53 permite que el fisco autorice la venta, previa solicitud motivada y con sus intereses garantizados. Si alguien vende sin cumplir, el fisco puede ir contra cualquier poseedor del bien (artículo 54): el riesgo lo corre también el comprador.
Además, como en cualquier venta, se exige la planilla del anticipo de ISLR y la solvencia municipal (artículo 97 de la Ley de Registros y Notarías).
Quién hereda y quién tiene que firmar
Sin testamento, el Código Civil reparte así:
| Ejemplo: viuda y 3 hijos, casa ganancial | Por gananciales | Por herencia | Total |
|---|---|---|---|
| Viuda | 50% | 12,5% | 62,5% |
| Cada hijo | 0% | 12,5% | 12,5% |
Con testamento los porcentajes pueden cambiar.
Para que el comprador reciba la propiedad completa, firman todos los dueños. Un heredero puede vender su cuota (artículo 765), pero el comprador recibe solo esa cuota y, si la casa no puede dividirse cómodamente, los demás pueden subrogarse en la compra por retracto legal (artículo 1.546). Los herederos que viven afuera pueden firmar con un poder especial: vea cómo vender desde el exterior.
Si un heredero es menor de edad
El artículo 267 del Código Civil exige a los padres autorización judicial para enajenar bienes del hijo y también para concertar particiones. El juez solo la concede "en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor", oído el Ministerio Público, y oye antes al otro progenitor y al hijo mayor de 16 años (artículo 269). Si los intereses del hijo y de sus padres se oponen, nombra un curador especial (artículo 270). Una venta hecha sin autorización puede anularse a pedido del padre, la madre, el hijo o sus herederos (artículo 271).
Partición o venta conjunta
Nadie está obligado a permanecer en comunidad: cualquier heredero puede pedir la partición (artículos 768 y 1.067). Puede ser amistosa o judicial; en la judicial, si la propiedad no puede dividirse cómodamente, se vende en subasta pública (artículos 1.069 y 1.071).
| Venta conjunta | Partición primero | |
|---|---|---|
| Qué se firma | Una venta, firman todos | La partición y, si se vende, la venta |
| Quién vende | Todos los herederos y el cónyuge | Quien recibe la propiedad en la partición |
| Registro | Se paga la tasa de la venta | La partición de herencia está en la misma escala de tasas que una venta (artículo 83, numeral 7) |
| Cuándo conviene | Todos quieren vender | Uno se queda con la casa o hay varios bienes |
Impuestos y costos al vender
El orden, en resumen: