El IGTF no grava todo pago en dólares. Depende de dos cosas: por dónde pasa el dinero y si quien lo recibe es un sujeto pasivo especial (lo que se conoce como contribuyente especial). Aquí va lo que dice el texto y dónde empieza la interpretación.
Qué ley rige y quién es contribuyente
La norma vigente es la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, reformada y publicada con su texto íntegro en la Gaceta Oficial N° 6.687 Extraordinario del 25 de febrero de 2022. Entró en vigencia 30 días después (artículo 25). No encontramos una reforma posterior de la ley.
El artículo 4 enumera seis tipos de contribuyente. Los numerales 1 al 4 se refieren a personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales, a las vinculadas a ellas y a quienes pagan por su cuenta. Para pagar una propiedad o un alquiler en dólares importan dos:
En ambos casos el contribuyente es quien paga: el comprador en una compraventa, el inquilino en un alquiler. La obligación nace con el débito en la cuenta o la cancelación de la deuda (artículo 10), y la base es el importe total de cada débito u operación gravada (artículo 12): si paga en partes (arras y saldo), cada pago gravado cuenta por separado.
Cuánto es: 3%, fijado por el artículo 24
El artículo 24 fija 2% para los numerales 1 al 4 del artículo 4 y "tres por ciento (3%)" para los numerales 5 y 6, "hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta".
El 3% no es un techo. El artículo 13 permite al Ejecutivo fijar entre 2% y 8% para el numeral 5, y entre 2% y 20% para el numeral 6. El Decreto N° 4.972 (Gaceta Oficial N° 6.821 Extraordinario, 12 de julio de 2024) bajó a 0% los numerales 1 al 4 desde el 15 de julio de 2024 y dispuso que los numerales 5 y 6 "seguirán sujetas a la alícuota establecida en el artículo 24". No encontramos un decreto posterior que cambie el 3%.
Ejemplo: un pago gravado de $80.000 genera $2.400 de IGTF.
Caso por caso
| Cómo se paga | ¿IGTF según el texto? |
|---|---|
| Efectivo en dólares entre dos personas que no son sujetos pasivos especiales | No encaja en los numerales 5 ni 6 (nuestra lectura) |
| Zelle o banco en el exterior | No es "dentro del sistema bancario nacional"; si cobra un sujeto pasivo especial, vea abajo |
| Divisas transferidas dentro de la banca venezolana, sin corresponsal extranjero (por ejemplo, desde una cuenta custodia) | 3% (numeral 5); el numeral no menciona a quien recibe |
| Divisas a un sujeto pasivo especial sin mediación de instituciones financieras (efectivo, por ejemplo) | 3% (numeral 6) |
| Bolívares desde una cuenta venezolana | Una persona natural que paga por cuenta propia no está en el artículo 4; los numerales 1 al 4 están en 0% |
Efectivo entre particulares
El efectivo no pasa por el sistema bancario (numeral 5) y el numeral 6 exige que cobre un sujeto pasivo especial. Nuestra lectura: si ni el vendedor ni el arrendador lo son, el texto de la ley no grava ese pago. El abogado consultado por Prodavinci (2022) lee lo mismo.
Zelle o un banco fuera de Venezuela
No es un pago "dentro del sistema bancario nacional". El artículo 3, numeral 8, menciona como hecho imponible "los débitos en cuentas para pagos transfronterizos", pero ningún numeral del artículo 4 nombra a ese pagador por separado.
Si cobra un sujeto pasivo especial, cuente con el 3%: el IESA (2023) ubica Zelle y las transferencias foráneas en el numeral 6, y Prodavinci cita oficios del SENIAT que gravaron pagos por pasarelas. Pero la norma dice "sin mediación de instituciones financieras" sin distinguir nacionales de extranjeras, como nota Moore Venezuela, así que es discutible. Nuestra lectura para un particular que no es sujeto pasivo especial: el texto no lo alcanza, pero no pudimos confirmarlo con el SENIAT.
Cuenta custodia o en divisas en un banco venezolano
Es el numeral 5, que no menciona a quien recibe. Nuestra lectura: un pago desde su cuenta custodia a la cuenta en Venezuela del vendedor o arrendador lleva 3% aunque este sea un particular. Una transferencia hacia un banco del exterior por corresponsal extranjero ya no encaja en la letra del numeral 5. La exención por transferencias entre cuentas propias (artículo 8, numeral 7) aplica solo en moneda de curso legal. El IESA (2023) reportó que, por instrucciones de Sudeban, los bancos restringían las transferencias entre cuentas custodia desde 2022; pregunte a su banco si permite la operación y cuánto debita.
Vendedor que es una empresa (agente de percepción)
La Providencia SNAT/2022/000013 (Gaceta Oficial N° 42.339, 17 de marzo de 2022) designó a los sujetos pasivos especiales como agentes de percepción por los pagos que reciban en divisas o criptoactivos "sin mediación de instituciones financieras" (artículo 1). Deben percibirlo el mismo día (artículo 2), declararlo y pagarlo cada quince días (artículo 3) y reflejar alícuota y monto en la factura (artículos 5 y 6). Una empresa que no es sujeto pasivo especial no es agente de percepción, y el numeral 6 no aplica a pagos hechos a ella; si le paga en divisas dentro de la banca venezolana, rige el numeral 5.
Exenciones y decretos de exoneración
El artículo 8 exime, entre otros, a la República, al BCV, a entes públicos calificados como sujetos pasivos especiales y a las operaciones cambiarias de un operador cambiario autorizado (numerales 1 al 4). Pero "la exención prevista en los numerales 5 al 11 de este artículo aplica exclusivamente para las transacciones realizadas en moneda de curso legal" o en criptoactivos emitidos por la República.
El artículo 23 permite al Ejecutivo exonerar por decreto. El último decreto anual que encontramos es el Decreto N° 4.924 (Gaceta Oficial N° 42.823, 21 de febrero de 2024), vigente desde el 26 de febrero de 2024 (artículo 8). Su exoneración (artículo 1) cubre operaciones en divisas con títulos valores públicos y de las bolsas, no pagos de propiedades, y su artículo 7 limita "el beneficio de exoneración" a un año. Su artículo 5 enumeraba como no sujetos, entre otros, los pagos en divisas a quienes no son sujetos pasivos especiales y las remesas. Moore (septiembre de 2025) afirma que esos decretos quedaron sin efecto y que no hay un régimen de no sujeción vigente. En octubre de 2026 no encontramos un decreto posterior que alcance estos pagos.
Discrepancia sin resolver: ese artículo 5 hablaba "de conformidad con lo previsto en la Ley", pero el numeral 5 de la ley grava los pagos en divisas dentro del sistema bancario y no menciona a quien los recibe.
Alquiler en dólares y cómo prepararse
Cada mensualidad sigue las mismas reglas: paga el inquilino, y el arrendador solo actúa como agente de percepción si es sujeto pasivo especial y cobra sin mediación de instituciones financieras. La ley de arrendamiento de vivienda de 2026 (artículo 14) permite fijar el canon en otra moneda y, de mutuo acuerdo, pagar el equivalente en bolívares a la tasa del BCV. Más detalle en el alquiler en dólares con la ley de 2026.
Antes de pagar una compra:
No pudimos revisar los criterios del SENIAT: su portal no carga desde fuera de Venezuela. Para una operación concreta, consulte a un contador o abogado tributarista.