La ley de alquiler de vivienda de 2026 permite fijar el canon y el depósito en dólares, algo que la ley de 2011 no admitía. Pero no todos los contratos están bajo la ley nueva, y la moneda cambia el aumento y los impuestos.
Primero: qué ley rige su contrato
La Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (Gaceta Oficial N° 7.065 Extraordinario, 7 de agosto de 2026) se aplica solo a los alquileres de vivienda que se acuerden o formalicen después de su entrada en vigencia (artículo 2). Excluye las viviendas que el inquilino ya ocupaba por un alquiler en esa fecha, "mientras persista esa posesión".
Esos contratos siguen bajo la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (Gaceta Oficial N° 6.053 Extraordinario, 12 de noviembre de 2011). Su artículo 54 dice que los contratos "se celebrarán en moneda de curso legal nacional", con sanción para el arrendador que no lo cumpla.
Renovar el contrato, o firmar uno nuevo, con un inquilino que ya ocupaba la vivienda antes del 7 de agosto de 2026 no lo pasa por sí solo a la ley de 2026. La ley no dice expresamente qué ocurre con esas renovaciones (su artículo 13 menciona la "prórroga o renovación" solo para el ajuste del canon). Si es su caso, consulte a un abogado.
Lo que sigue aplica a contratos regidos por la ley de 2026.
El canon en dólares (artículo 14)
Salvo acuerdo en contrario, el canon se paga cada mes. El artículo 14 prevé el caso de que su monto se establezca "en moneda distinta al bolívar". Entonces, el inquilino, "en mutuo acuerdo" con el arrendador, puede pagar entregando el equivalente en bolívares, al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha en que se haga el pago.
En la práctica:
El contrato debe ser escrito e indicar, como mínimo, el monto del canon y la forma de pago (artículo 8, numeral 4).
La regla general sobre divisas. Fuera de la ley de alquiler, el Convenio Cambiario N° 1 (Gaceta Oficial N° 6.405 Extraordinario, 7 de septiembre de 2018), del Ejecutivo Nacional y el BCV, restableció la libre convertibilidad (artículo 2) y regula el pago de obligaciones pactadas en moneda extranjera (artículo 8): si la divisa es moneda de cuenta, puede pagarse en ella o en bolívares a la tasa de la fecha del pago; si de la voluntad de las partes se evidencia que el pago ha de hacerse en divisas, "así se efectuará". Para el canon de vivienda, el artículo 14 de la ley de 2026 prevé el pago en bolívares "en mutuo acuerdo". La ley de 2026 no menciona el Convenio; cómo se combinan es materia para un abogado.
El depósito en dólares (artículos 16 y 18)
Las partes pueden acordar una garantía: una póliza de seguros por daños o un depósito, en ambos casos de hasta tres meses del canon. La forma de pago del depósito se acuerda, en efectivo o en una cuenta bancaria (artículo 16).
Más detalle en el depósito de garantía con la ley de 2026.
Aumentos: el tope del BCV solo rige en bolívares (artículo 13)
El canon "se mantendrá durante toda la vigencia del contrato"; al prorrogar o renovar, las partes pueden pactar un ajuste. El tope solo aparece cuando el canon está "establecido en bolívares": la variación del índice de precios al consumidor publicada por el BCV en el período de vigencia del contrato.
| Canon en bolívares | Canon en dólares u otra moneda | |
|---|---|---|
| Durante el contrato | No cambia | No cambia |
| Al prorrogar o renovar | Ajuste de mutuo acuerdo | Ajuste de mutuo acuerdo |
| Tope del ajuste | Variación del índice de precios del BCV | La ley no fija tope |
| Cómo se paga | En bolívares | En la divisa, o en bolívares a tasa BCV si ambos lo acuerdan |
Cuenta la moneda en que está establecido el canon, no la del pago. Acceso a la Justicia también señala que la ley no dice cómo ajustar un canon en divisas. Vea cuánto puede subir el alquiler con la ley de 2026.
Impuestos al pagar y cobrar en divisas
IGTF: depende de cómo se paga
La Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (reforma en Gaceta Oficial N° 6.687 Extraordinario, 25 de febrero de 2022) grava con 3% (artículo 24) dos tipos de pago en divisas (artículo 4):
En ambos casos el contribuyente es quien paga: el inquilino.
| Cómo paga el inquilino | IGTF según el texto de la ley |
|---|---|
| Dólares desde una cuenta en un banco venezolano | 3% (numeral 5); vea abajo |
| Efectivo en dólares a un arrendador que no es contribuyente especial | No encaja en los numerales 5 ni 6 |
| Efectivo en dólares a un arrendador contribuyente especial | 3% (numeral 6) |
| Bolívares, al equivalente BCV | No está en los numerales 5 ni 6 |
| Transferencia entre cuentas fuera de Venezuela | No es "dentro del sistema bancario nacional"; sin criterio publicado del SENIAT |
Discrepancia sin resolver. El Decreto N° 4.924 (Gaceta Oficial N° 42.823, 21 de febrero de 2024) dice en su artículo 5, numeral 3, que no están sujetos los pagos en divisas a quienes no son sujetos pasivos especiales; la ley no trae esa condición. Entró en vigencia el 26 de febrero de 2024 (artículo 8) y limita a un año "el beneficio de exoneración" (artículo 7). Moore Venezuela (septiembre de 2025, fuente secundaria) dice que este y los decretos de 2022 y 2023 quedaron sin efecto y que no hay régimen de no sujeción vigente. No encontramos uno posterior. Así, el texto de la ley lleva al 3%, pero no pudimos confirmarlo con el SENIAT; pregunte a su banco y a su contador.
ISLR: el alquiler en dólares se declara en bolívares
El alquiler forma parte del ingreso bruto (Ley de Impuesto sobre la Renta, artículo 16). El Reglamento de esa ley (Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario, 2003) ordena convertir a bolívares los ingresos obtenidos en moneda extranjera "a tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país", conforme a la metodología del BCV aplicable para la fecha en que sean disponibles los enriquecimientos (artículo 23, Parágrafo Segundo). La Ley, en su artículo 16, menciona ese promedio expresamente para el ingreso bruto de fuente extranjera.
No pudimos confirmar cómo aplica hoy el SENIAT esa regla a un alquiler de fuente venezolana. Guarde fecha, monto y tasa de cada pago, y defina la conversión con su contador. Deducciones, tarifa y retenciones: el ISLR sobre el alquiler de vivienda.
Qué escribir en el contrato
Entregue o pida un recibo por cada pago, con la moneda y la tasa usada.