Las tasas del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) siguen expresadas en petros (PTR) en la ley y en las providencias vigentes, aunque desde enero de 2024 el petro ya no se canjea en la Plataforma Patria, según AFP.
Qué normas fijan las tasas
El 1 de septiembre de 2023 el SAREN informó que no había incrementado sus tasas y que seguían vigentes las publicadas en la Gaceta Oficial 42.301. Al 28 de octubre de 2026 no encontramos una providencia posterior que las cambie ni una reforma de la ley que reemplace el petro.
La regla para pasar a bolívares
Las providencias 001, 003 y 004 tienen el mismo artículo 3: los valores "deberán ser calculados en Bolívares al valor de conversión del petro a la fecha de la solicitud" ante las oficinas del SAREN. La ley repite la regla al final de los arts. 83 y 86: las tasas "se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud".
monto en bolívares = tasa en PTR × valor del petro en bolívares el día de la solicitud
Además, la ley obliga a cada oficina a exhibir en un lugar visible, y en sus portales digitales y redes, una copia de la providencia en letra no menor de un centímetro y "el valor del petro en bolívares para el día". Si no lo hace, la multa al registrador o al notario es de 10 PTR.
Qué pasó con el petro y qué valor existe hoy
Aun así, en la sección Criptoactivos, Petro, el sitio del Banco Central de Venezuela (BCV) mantiene una tabla por día hábil titulada "Referencia en Otras Divisas". El 28 de octubre de 2026 marcaba 60,00 dólares por petro, la misma cifra de todas las fechas que revisamos desde 2018. Esa tabla no trae el valor en bolívares, y no encontramos una norma que obligue al SAREN a usarla.
Cálculo ilustrativo nuestro, no oficial: 60 dólares por el tipo de cambio oficial del BCV con fecha valor 28 de octubre de 2026 (Bs 888,1183 por dólar) da unos Bs 53.287 por PTR. Ninguna norma ni fuente oficial dice que el SAREN aplique esta cuenta, y cada oficina puede calcular distinto. Vale el monto de la planilla de pago (PUB) que el SAREN emite para su trámite.
Tabla de tasas comunes en petros
| Trámite | Monto SAREN | Tope de la ley | Si 1 PTR = 60 dólares (cálculo nuestro) |
|---|---|---|---|
| Poder en notaría (otorgarlo, revocarlo, renunciarlo o sustituirlo) | 0,02 PTR más 0,10 PTR de derecho de procesamiento (Prov. 004, art. 5, nums. 5 y 1) | Hasta 2 PTR por otorgarlo y hasta 1 PTR el procesamiento (art. 86, nums. 5 y 1) | 7,20 dólares |
| Registrar un poder, su sustitución, revocatoria o renuncia | 0,40 PTR (Prov. 001, art. 5, num. 12) | Hasta 2 PTR (art. 83, num. 14) | 24 dólares |
| Certificación de gravámenes | 0,30 PTR el primer año y 0,02 PTR cada año siguiente (Prov. 001, art. 5, num. 2) | Hasta 1,5 PTR y 0,30 PTR (art. 83, num. 2) | 18 dólares más 1,20 por año |
| Opción de compra-venta en notaría | 1 PTR (Prov. 004, art. 5, num. 18) | Hasta 2 PTR (art. 86, num. 18) | 60 dólares |
| Registrar la venta | La Prov. 001 no fija un monto propio; rigen los porcentajes de la ley | 0,50% hasta 500 PTR; 1% de 501 a 1.000 PTR; 2% desde 1.001 PTR (art. 83, num. 7) | 500 PTR son 30.000 dólares y 1.000 PTR, 60.000 |
| Copia certificada en el Registro Público | 0,05 PTR el primer folio y 0,01 PTR cada folio siguiente (Prov. 001, art. 5, num. 4) | Hasta 0,20 PTR y 0,10 PTR (art. 83, num. 4) | 3 dólares más 0,60 por folio |
| Protocolizar un testamento abierto | 1 PTR el primer folio y 0,05 PTR cada folio siguiente (Prov. 001, art. 5, num. 17) | Hasta 4 PTR y 1 PTR (art. 83, num. 20) | 60 dólares más 3 por folio |
| Testamento cerrado en el Registro | 5 PTR por la protocolización y por su apertura (Prov. 001, art. 5, num. 17) | Hasta 5 PTR por la protocolización (art. 83, num. 20) | 300 dólares |
| Abrir un testamento en la notaría | 2 PTR; nada si solo reconoce la filiación (Prov. 004, art. 5, num. 3) | Hasta 5 PTR (art. 86, num. 3) | 120 dólares |
Detalles que cambian la cuenta:
El honorario del abogado y los timbres fiscales no son tasas del SAREN; están en cuánto cuesta la notaría. El total de una compra está en costos de cierre.
Cómo revisar el cálculo antes de pagar
Si el monto no cuadra, consulte a un abogado antes de firmar.