Prestar gratis una casa o un apartamento a un familiar o a un amigo es un comodato o préstamo de uso. Lo regula el Código Civil (Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario, 26 de julio de 1982), arts. 1.724 a 1.734. No es un alquiler, pero recuperar la vivienda puede tardar si el ocupante la usa como vivienda principal.
Qué dice el Código Civil del comodato
El art. 1.724 lo define como el contrato por el cual una parte entrega a la otra "gratuitamente una cosa para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa".
El comodatario (quien recibe) debe:
El comodante (quien presta) paga el gasto extraordinario, necesario y tan urgente que no se le pudo avisar (art. 1.733), y responde de los daños por defectos que conocía y no advirtió (art. 1.734).
| Situación | Cuándo puede pedir la vivienda | Artículo |
|---|---|---|
| Hay un plazo pactado | Al vencer el plazo | 1.731 |
| No hay plazo, pero sí un uso acordado | Cuando el comodatario se sirvió de ella según lo pactado, o pasado un lapso conveniente | 1.731 |
| No hay plazo ni puede deducirse del objeto | En cualquier momento | 1.731 |
| Antes del plazo | Si le sobreviene una "necesidad urgente e imprevista" de usarla | 1.732 |
Si el préstamo se hizo en consideración solo a la persona del comodatario, sus herederos no pueden seguir usando la vivienda (art. 1.725).
¿Se aplica la ley de alquiler?
Ninguna de las dos leyes de alquiler menciona el comodato. La Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (Gaceta Oficial N° 7.065 Extraordinario, 7 de agosto de 2026) crea un régimen "de arrendamiento" (art. 1), se aplica a "las relaciones de arrendamiento" acordadas o formalizadas después de su entrada en vigencia (art. 2) y define el contrato con el pago de "un determinado canon" (art. 7). La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (Gaceta Oficial N° 6.053 Extraordinario, 12 de noviembre de 2011) también regula solo el arrendamiento (art. 1).
El decreto contra el desalojo sí lo menciona. El Decreto N° 8.190 (Gaceta Oficial N° 39.668, 6 de mayo de 2011) protege a los "comodatarios" que ocupan la propiedad como vivienda principal (arts. 1 y 2). La ley de 2026 lo excluye solo para los alquileres de su propio régimen (Disposición Transitoria Única), no trae disposición derogatoria y no habla de los comodatos. Nuestra lectura: el decreto sigue protegiendo al comodatario que vive allí, sea cual sea la fecha del préstamo.
Un "comodato" con pagos. El 16 de marzo de 2022 (exp. AA20-C-2018-000041), sobre las instalaciones de un supermercado y una farmacia, la Sala de Casación Civil dijo que si "falta la gratuidad establecida en la norma" no hay en estricto derecho un comodato, y calificó el contrato por sus cláusulas (allí, un contrato innominado, no un alquiler). Si el ocupante le paga por usarla, el contrato se acerca al arrendamiento, que el art. 1.579 del Código Civil define por "un precio determinado". En ese caso, consulte a un abogado.
Cómo recuperar la vivienda
Si usted le debe dinero al ocupante, él no puede compensarlo con la devolución (art. 1.335 del Código Civil).
Por qué conviene un contrato escrito, con plazo y notariado
Sin papel, probar el préstamo es difícil. El 14 de marzo de 2000 (exp. 99-312), la Sala de Casación Civil no admitió testigos para probar un comodato verbal sobre una propiedad, porque su valor superaba el límite del art. 1.387 del Código Civil. Y con plazo, la devolución se debe al vencer (art. 1.731).
Qué aporta la notaría frente a un documento privado se explica en la guía del contrato de alquiler notariado.
Riesgos: usucapión, servicios y condominio
Usucapión. Sin título ni buena fe, la prescripción es de 20 años (art. 1.977) y exige posesión legítima (art. 1.953), con "intención de tener la cosa como suya propia" (art. 772). El comodatario recibe la vivienda "con cargo de restituir" (art. 1.724), y usted posee por medio de quien la detiene en su nombre (art. 771). Quienes poseen en nombre de otro "no pueden jamás prescribirla", salvo que su título cambie por causa de un tercero o por su propia oposición al derecho del propietario (art. 1.961), y nadie puede cambiarse a sí mismo la causa de su posesión (art. 1.963). El art. 1.961 no nombra al comodatario; que lo alcance es nuestra lectura de los arts. 771 y 1.724.
El riesgo está en la prueba. El art. 773 presume que se posee como dueño si no se prueba que se empezó a poseer en nombre de otro, y el art. 774 presume que quien empezó así sigue igual. El contrato escrito es esa prueba. Más en la guía de usucapión.
Servicios y condominio. Los arts. 1.724 a 1.734 no dicen quién paga servicios ni condominio, así que póngalo en el contrato. La Ley de Propiedad Horizontal (Gaceta Oficial N° 3.241 Extraordinario, 18 de agosto de 1983) obliga a los propietarios a pagar los gastos comunes (art. 12) y dice que la deuda sigue siempre a la propiedad (art. 13). Si el ocupante no paga, el administrador puede cobrarle a usted (arts. 12 y 14). No encontramos norma ni sentencia que diga si pactar que el ocupante pague esos gastos afecta la gratuidad.
Qué debe decir el contrato y cuánto cuesta
Si vive fuera, puede firmar con un apoderado cuyo poder lo faculte de forma expresa; vea la guía para alquilar una propiedad desde el exterior.
Tasa de notaría. La Providencia Administrativa N° 004 del SAREN (Gaceta Oficial N° 42.301) no tiene un renglón para el comodato. Nuestra lectura (no una regla escrita) es que se cobra como documento autenticado: 0,10 PTR de procesamiento (art. 5 num. 1), más 0,20 PTR el primer folio y 0,02 PTR cada folio adicional (art. 5 num. 6). Se paga en bolívares al valor del petro (art. 3), y al 27 de octubre de 2026 no hay una unidad publicada que lo reemplace: use el monto de la planilla del SAREN. El honorario del abogado que redacte el documento va aparte.