Cada vía legal para pagar desde afuera una propiedad en Venezuela cambia el IGTF y la prueba del pago. Normas vigentes al 28 de octubre de 2026. El poder y el RIF están en cómo comprar una propiedad desde el exterior; el lado del vendedor, en vender y sacar el dinero del país.
Las vías legales, de un vistazo
El Convenio Cambiario N° 1 (Gaceta Oficial N° 6.405 Extraordinario, 2018) restableció la libre convertibilidad: "cesan las restricciones sobre las operaciones cambiarias" (artículo 2). El Decreto Constituyente de la Gaceta Oficial N° 41.452 (2018) derogó la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Siguen vigentes los controles contra la legitimación de capitales.
La Ley del IGTF (Gaceta Oficial N° 6.687 Extraordinario, 2022) hace contribuyente a quien paga, el comprador. Por vía:
| Cómo se paga | ¿IGTF según el texto? |
|---|---|
| Zelle o banco en el exterior | No es "dentro del sistema bancario nacional"; si cobra un sujeto pasivo especial, cuente con el 3%, aunque es discutible |
| Transferencia internacional a la cuenta en divisas del vendedor en un banco venezolano | Llega por corresponsal extranjero: no encaja en la letra del numeral 5 (nuestra lectura) |
| Divisas transferidas dentro de la banca venezolana, sin corresponsal extranjero (por ejemplo, desde una cuenta custodia) | 3% (numeral 5); el numeral no menciona a quien recibe |
| Bolívares desde una cuenta venezolana | Una persona natural que paga por cuenta propia no está en el artículo 4; los numerales 1 al 4 están en 0% |
| Efectivo en dólares entre dos personas que no son sujetos pasivos especiales | No encaja en los numerales 5 ni 6 (nuestra lectura) |
| Divisas a un sujeto pasivo especial sin mediación de instituciones financieras (efectivo, por ejemplo) | 3% (numeral 6) |
En pagos desde un banco del exterior, el artículo 3, numeral 8, menciona "los débitos en cuentas para pagos transfronterizos", pero ningún numeral del artículo 4 nombra a ese pagador por separado. No pudimos confirmar el criterio del SENIAT. Más en el IGTF al pagar en divisas.
Vía 1: de una cuenta en el exterior a otra en el exterior
El Código Civil deja el lugar del pago al contrato: el comprador paga "en el día y en lugar determinado por el contrato" (artículo 1.527). El Convenio (artículo 8) distingue: si la divisa es solo moneda de cuenta, se puede pagar en ella o en bolívares al tipo de cambio de la fecha del pago; si las partes quisieron que el pago se haga en moneda extranjera, "así se efectuará".
Conviene que la opción de compra-venta y el documento de venta digan:
Es una protección contractual: no encontramos norma que lo exija.
Vía 2: a una cuenta en divisas en un banco venezolano
Las cuentas en moneda extranjera pueden recibir fondos lícitos "de fuentes del exterior o del propio sistema financiero nacional, e inclusive por depósito de efectivo", y movilizarse por transferencias (Convenio, artículo 32). El primer párrafo menciona a las personas naturales "residenciadas en el territorio nacional" y el tercero, a personas naturales "y jurídicas domiciliadas o no". Si vive afuera, pregunte al banco si puede abrir la cuenta.
El banco debe garantizar que consten "el origen y el destino de los fondos" y el concepto de cada operación (artículo 34): use un concepto que nombre la compra.
Vía 3: cambiar en una mesa de cambio y pagar en bolívares
La Resolución N° 19-05-01 del BCV (Gaceta Oficial N° 41.624, 2019) permite a los bancos que son operadores cambiarios pactar compras y ventas de divisas en sus mesas de cambio (artículo 1). Hay que ser cliente del banco y haber cumplido su debida diligencia (artículo 6).
Usted vende sus divisas y paga al vendedor en bolívares:
Vía 4: efectivo
Toda entrada o salida de billetes a partir del monto que fije el BCV debe declararse (Convenio, artículo 5). El BCV todavía muestra como vigente la Resolución N° 05-11-01 (Gaceta Oficial N° 38.307, 4 de noviembre de 2005), que fija ese monto en 10.000 dólares de los Estados Unidos o su equivalente (artículo 1) y manda consignar la declaración también ante el SENIAT (artículo 2). Se dictó bajo el Convenio de 2003, que el de 2018 derogó (artículo 88), y no encontramos otra que la reemplace: pregunte en la aduana cómo se declara hoy.
No reparta el efectivo entre viajeros o viajes para quedar bajo el umbral, ni cambie fuera de un operador cambiario autorizado.
Cómo probar el pago y qué debe alarmarle
La Resolución N° 008 del Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz (Gaceta Oficial N° 41.581, 2019) fija lo que pide el Registro:
Si un familiar envía el dinero, un tercero puede pagar "en nombre y en descargo del deudor" (Código Civil, artículo 1.283), pero el Registro querrá identificarlo. Si es un regalo, consulte a un abogado por el impuesto a las donaciones.
Señales de alerta:
Si el pago es grande, viene de una empresa o pasa por cuentas en varios países, consulte a un abogado.
Pagar en divisas y la ley de 2007. El artículo 23 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda (Gaceta Oficial N° 38.756, 2007) dice que las operaciones de compraventa de vivienda "sólo se otorgarán en bolívares", mientras el Convenio Cambiario N° 1 (2018) permite pactar en divisas. No encontramos norma ni sentencia que resuelva ese choque: vea pagar de contado o con crédito y consulte a un abogado.