Un embargo o una prohibición de enajenar y gravar anotada en el Registro es una orden de un tribunal (o de la Administración Tributaria) que impide vender o hipotecar la propiedad mientras siga vigente. Asegura el resultado de un juicio o de un cobro. Las medidas preventivas del juicio solo se ejecutan sobre bienes de aquel contra quien se dictan, salvo el secuestro (art. 587). Los artículos sin otra indicación son del Código de Procedimiento Civil (CPC, Gaceta Oficial 4.209 Extraordinario, 18 de septiembre de 1990).
Qué medida tiene la propiedad
| Medida | Cuándo se dicta | Norma | Qué hace |
|---|---|---|---|
| Prohibición de enajenar y gravar | Durante el juicio | CPC arts. 588, num. 3, y 600 | El Registro no debe inscribir ventas ni gravámenes de la propiedad |
| Embargo preventivo | Durante el juicio | CPC art. 588, num. 1 | Solo recae sobre bienes muebles |
| Secuestro | Durante el juicio | CPC arts. 588, num. 2, y 599 | Recae sobre un bien determinado, que puede ser la propiedad discutida o la arrendada |
| Embargo ejecutivo | Después de una sentencia firme que no se cumplió | CPC arts. 527, 534 y 535 | Puede recaer sobre la propiedad y termina en remate |
| Medidas del fisco | Cobro de tributos nacionales | COT arts. 230, 232 y 239 | Prohibición de enajenar y gravar o embargo ordenados por la Administración Tributaria |
Como el art. 588 limita el embargo preventivo a bienes muebles, durante un juicio lo usual sobre una vivienda es la prohibición de enajenar y gravar. El juez solo la dicta si hay "riesgo manifiesto" de que quede ilusoria la ejecución del fallo y una prueba que haga presumir ese riesgo y el derecho reclamado (art. 585).
El decreto debe dictarse el mismo día de la solicitud, no tiene apelación (art. 601) y puede ejecutarse antes de citar al demandado (art. 602), así que el dueño puede enterarse al pedir una certificación.
Cómo llega al Registro y por qué bloquea la venta
El tribunal oficia al Registrador del lugar donde está la propiedad para que no protocolice ningún documento que pretenda enajenarla o gravarla (CPC art. 600). En el embargo ejecutivo, el juez lo participa al Registrador con el mismo fin (art. 535).
La Ley de Registros y Notarías (Gaceta Oficial 6.668 Extraordinario, 16 de diciembre de 2021) completa el cuadro:
La venta o el gravamen protocolizados después de decretada y comunicada la prohibición se consideran "radicalmente nulas y sin efecto" (CPC art. 600). Del embargo ya participado al Registrador, el art. 549 dice que todo acto de disposición posterior es "radicalmente nulo".
Embargo ejecutivo y oposición de un tercero
Con la sentencia firme, el deudor tiene de tres a diez días para cumplir (art. 524). Si la condena es de dinero y no paga, se embargan bienes que no excedan del doble de la cantidad y las costas (art. 527).
Un tercero que alega ser el tenedor legítimo puede oponerse hasta el día siguiente al último cartel de remate (art. 546). El juez suspende el embargo si la cosa está en su poder y prueba fehacientemente su propiedad por un acto jurídico válido; si el ejecutante o el ejecutado lo contradicen con otra prueba fehaciente, se abre una articulación de ocho días. Frente a una prohibición de enajenar y gravar, el art. 370, num. 1, permite al tercero intervenir en el juicio (tercería) alegando que los bienes son suyos.
En su sentencia del 18 de abril de 2024 (exp. AA20-C-2024-000049), la Sala de Casación Civil declaró con lugar la tercería de la dueña de un terreno en Lara y anuló el embargo ejecutivo; el juzgado de primera instancia ya había suspendido la prohibición de enajenar y gravar con oficio al Registro.
Medidas del SENIAT y otros tributos
El Código Orgánico Tributario (COT, Gaceta Oficial 6.507 Extraordinario, 29 de enero de 2020) rige los tributos nacionales y, de forma supletoria, los de estados y municipios (art. 1).
No pudimos consultar el sitio del SENIAT; lo anterior sale solo del texto del COT.
Cómo se levanta una medida
El levantamiento lo ordena el tribunal o la Administración Tributaria y debe comunicarse al Registro (los tribunales lo hacen por oficio); luego pida una certificación nueva para confirmar que la suspensión quedó anotada. Una hipoteca es otra cosa: no es una medida judicial y se cancela con el acreedor (vea liberación de hipoteca). Para oponerse, ofrecer una garantía o pedir el levantamiento necesita un abogado que actúe en el expediente.