Cobrar alquiler es ingreso gravable, aunque sea su única propiedad y aunque el inquilino pague en divisas. Lo que cambia de un dueño a otro es cuánto se resta antes de aplicar la tarifa y si alguien le retiene parte del impuesto en cada pago. Esta guía recoge lo que dicen la Ley de Impuesto sobre la Renta (Gaceta Oficial N.º 6.210 Extraordinario, 30 de diciembre de 2015), su Reglamento de 2003 y el Decreto 1.808 sobre retenciones.
No pudimos revisar el portal del SENIAT, que no carga desde fuera de Venezuela. Confirme formularios, plazos vigentes y prórrogas con un contador antes de declarar.
El alquiler es renta gravable
La Ley grava los enriquecimientos de las personas naturales (artículos 1 y 7) y cuenta los arrendamientos dentro del ingreso bruto (artículo 16). El alquiler de una propiedad situada en Venezuela es renta de fuente venezolana (artículo 6, literal g), así que paga aquí aunque usted viva afuera. Ninguna de las exenciones del artículo 14 cubre el alquiler de vivienda.
Dos reglas que sorprenden:
Los cónyuges no separados de bienes declaran juntos (artículos 54 y 78 de la Ley).
Qué gastos puede restar y qué desgravamen aplica
El artículo 27 permite restar del ingreso, entre otros:
La depreciación casi nunca procede. Para propiedades alquiladas, la Ley y el Reglamento solo la admiten cuando se alquilan a trabajadores de la empresa (artículo 27, Parágrafo Noveno, y artículo 56 del Reglamento).
Después, si usted es residente, resta un desgravamen. Elige uno de dos:
Al impuesto resultante le resta una rebaja personal de 10 U.T. y 10 U.T. más por cónyuge y por cada ascendiente o descendiente a su cargo que cumpla las condiciones del artículo 59. Desgravámenes y rebajas son solo para residentes (artículos 57, 58 y 60).
La tarifa: de 6% a 34% en unidades tributarias
La tarifa del artículo 50 se aplica por tramos sobre el enriquecimiento neto. Está expresada en U.T., que vale Bs 43 desde junio de 2025 (Providencia SNAT/2025/000048, Gaceta Oficial N.º 43.140 del 2 de junio de 2025, según Acceso a la Justicia y PwC Venezuela). Para un impuesto anual se usa la U.T. vigente al cierre del ejercicio (Código Orgánico Tributario, artículo 3, Parágrafo Tercero).
| Tramo (U.T.) | Con U.T. de Bs 43 | Tasa sobre esa fracción |
|---|---|---|
| Hasta 1.000 | Hasta Bs 43.000 | 6% |
| 1.000 a 1.500 | Bs 43.000 a 64.500 | 9% |
| 1.500 a 2.000 | Bs 64.500 a 86.000 | 12% |
| 2.000 a 2.500 | Bs 86.000 a 107.500 | 16% |
| 2.500 a 3.000 | Bs 107.500 a 129.000 | 20% |
| 3.000 a 4.000 | Bs 129.000 a 172.000 | 24% |
| 4.000 a 6.000 | Bs 172.000 a 258.000 | 29% |
| Más de 6.000 | Más de Bs 258.000 | 34% |
Si no es residente, paga 34% (artículo 50, Parágrafo Único). No residente es quien no pasa más de 183 días del año calendario en el país y no califica como domiciliado según el Código Orgánico Tributario (artículo 51). Si alquila desde afuera, vea también cómo alquilar su propiedad en Venezuela desde el exterior.
Retención cuando paga una empresa o una administradora
El Decreto 1.808 (Gaceta Oficial N.º 36.203, 12 de mayo de 1997) sigue aplicándose mientras el SENIAT no dicte providencias nuevas (artículo 196 de la Ley). Su artículo 9, numeral 12, obliga a retener a las personas jurídicas o comunidades que pagan el alquiler directamente al dueño y a las administradoras que pagan a los dueños:
Si su inquilino es una persona natural y le paga directamente, el numeral 12 no le ordena retener. La retención se hace al pagar o al abonar en cuenta, lo que ocurra primero (artículo 84 de la Ley). El agente debe darle un comprobante por cada retención (artículo 24 del Decreto) y lo retenido se descuenta del impuesto de su declaración anual, con derecho a compensación o reintegro si sobra (artículo 11 del Decreto).
Cuándo declarar, y qué pasa con los dólares
Quién debe declarar. El residente cuyo enriquecimiento neto del año supere 1.000 U.T. (Bs 43.000) o cuyos ingresos brutos superen 1.500 U.T. (Bs 64.500) (artículo 77). El no residente declara cualquiera sea el monto (artículo 79); el Reglamento exceptúa lo que ya sufrió retención total (artículo 138).
Plazo. Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (artículo 146 del Reglamento). Para las personas naturales que no tienen actividades comerciales, industriales o de servicios, el ejercicio es el año civil (artículo 148), así que el plazo vence el 31 de marzo, salvo prórroga.
Anticipo. El Reglamento pide a la persona natural con más de 1.500 U.T. de enriquecimiento neto en el año anterior por alquileres que determine un anticipo sobre 80% de su enriquecimiento global neto del año anterior (artículo 156). Pregunte a su contador cómo lo aplica hoy el SENIAT.
Alquiler en divisas. La ley de alquileres de 2026 permite fijar el canon en otra moneda y, de mutuo acuerdo, pagar su equivalente en bolívares a la tasa del BCV del día del pago (Gaceta Oficial N.º 7.065 Extraordinario, artículo 14). Para el ISLR, el Reglamento ordena convertir a bolívares los ingresos obtenidos en moneda extranjera al tipo de cambio promedio del ejercicio, según la metodología del BCV (artículo 23, Parágrafo Segundo). La Ley fija ese promedio solo para ingresos de fuente extranjera (artículo 16). No pudimos confirmar cómo aplica hoy el SENIAT la regla del Reglamento a un alquiler de fuente venezolana: defina la tasa con su contador.
Ejemplo ilustrativo
Caso hipotético, en U.T. para no depender del tipo de cambio: dueño residente, sin otros ingresos, que alquila un apartamento a una empresa por 250 U.T. al mes (Bs 10.750).
Es un ejemplo, no una liquidación. Sus gastos reales, otros ingresos y la decisión entre desgravamen único o detallado cambian el resultado; haga la declaración con un contador.