Las reglas vienen del Código Civil (Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario, 1982) y de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, 22-10-1999).
Qué exige el Código Civil
La donación es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa o derecho a otra que lo acepta (art. 1.431). Lo esencial al donar una vivienda:
Forma. La donación y su aceptación deben hacerse en forma auténtica, y, si se trata de propiedad raíz, no surten efecto frente a terceros hasta registrar ambos actos (art. 1.439). La Ley de Registros y Notarías manda inscribir en el Registro Público las donaciones de propiedad raíz (art. 46, num. 5).
Aceptación. Debe hacerse en vida del donante, y la donación solo produce efecto cuando el donante conoce la aceptación (art. 1.440). Un hijo mayor de edad acepta en persona o con poder auténtico (art. 1.441); un hijo menor no emancipado, por medio de sus representantes legales (art. 1.442).
Padres casados. Si la vivienda es de la comunidad conyugal, ambos cónyuges deben consentir su enajenación a título gratuito (art. 168).
Seguir viviendo en ella. El donante puede reservarse el uso o el usufructo, para sí y después para otras personas que existan al hacer la reserva (art. 1.456), y pactar que la propiedad le vuelva si el hijo muere antes (reversión, art. 1.453).Cuándo se puede revocar
El Código prevé dos causas: ingratitud del hijo y supervivencia de hijos (art. 1.459). La ingratitud cubre las causas de indignidad del art. 810 y negarse indebidamente a dar alimentos al donante (art. 1.460); la acción prescribe al año desde que el donante pudo conocer el hecho (art. 1.461). La supervivencia de hijos solo opera si quien dona no tenía, o ignoraba tener, hijos vivos al donar (art. 1.462), así que no aplica a quien dona a su propio hijo.
Cuánto impuesto paga la donación a un hijo
La ley aplica a las donaciones la misma tarifa progresiva del art. 7 que usa para las herencias (art. 59). El hijo está en el primer grupo, con ascendientes, cónyuge e hijos adoptivos:
| Valor donado (en unidades tributarias) | Tarifa | Sustraendo (UT) |
|---|
| Hasta 15 | 1% | Ninguno |
| 15,01 a 50 | 2,5% | 0,23 |
| 50,01 a 100 | 5% | 1,48 |
| 100,01 a 250 | 7,5% | 3,98 |
| 250,01 a 500 | 10% | 10,23 |
| 500,01 a 1.000 | 15% | 35,23 |
| 1.000,01 a 4.000 | 20% | 85,23 |
| Más de 4.000 | 25% | 285,23 |
El impuesto es el valor en UT por la tarifa del tramo, menos el sustraendo. La unidad tributaria vale Bs 43 desde el 2 de junio de 2025 (Providencia SNAT/2025/000048, Gaceta Oficial N° 43.140), y no encontramos un reajuste posterior. Con ese valor, el último tramo empieza en Bs 172.000, menos de 200 dólares al tipo de referencia del BCV con fecha valor 27 de octubre de 2026 (887,302 Bs por dólar). Casi cualquier vivienda donada a un hijo paga 25% de su valor menos 285,23 UT (Bs 12.264,89).
Ejemplo: una vivienda valorada en Bs 8.873.020 (unos 10.000 dólares a ese tipo) paga Bs 2.205.990,11, cerca del 24,9% de su valor.
Quién paga. La ley obliga al hijo que recibe (art. 57), pero donante y donatario responden solidariamente (art. 63).
Bienes conyugales. Lo donado de la comunidad conyugal cuenta como de un solo donante (art. 60). Si se dona a varios hijos, la tarifa se aplica a la parte de cada uno (art. 61). Las donaciones del mismo donante a la misma persona en cinco años se suman (art. 62).
Exenciones y reducciones. Las exenciones del art. 66 no cubren una vivienda salvo que valga 25 UT (Bs 1.075) o menos, y las reducciones del art. 11 (aplicables por el art. 68) solo alcanzan cuotas de 500 UT (Bs 21.500) como máximo.
La vivienda familiar. Al heredar, la vivienda que fue asiento permanente del hogar del causante y pasa con esos fines a descendientes, ascendientes o cónyuge queda fuera de la base del impuesto (art. 10, num. 1). El título de donaciones no remite a esa norma (el art. 75 solo aplica los capítulos V a VII). Leemos que la exclusión no alcanza a la donación, así que donar la casa en vida podría costar mucho más que heredarla, pero es nuestra lectura: no hallamos doctrina del SENIAT ni sentencia sobre el punto. Confírmelo con un asesor tributario.
Usufructo. Si los padres se lo reservan, el valor de lo transmitido se calcula con los arts. 19 a 22 (art. 69).Declaración y certificado antes del Registro
El donante presenta una declaración jurada y hace la autoliquidación en el mismo formulario cuando manifiesta la voluntad de donar (art. 71). El impuesto se causa en ese momento y debe pagarse antes de otorgar cualquier documento que formalice la donación (art. 64). Si el donante revoca o el hijo no acepta, se puede pedir el reintegro.
Pagado el impuesto, la administración entrega un certificado de solvencia o liberación (art. 45, aplicable por el art. 75).
La Ley de Registros y Notarías exige además:
Documento redactado y visado por un abogado (art. 23).
Solvencia de los impuestos municipales sobre la propiedad (art. 97).
Planilla del anticipo del ISLR, que el art. 97 pide para todo documento que traslade la propiedad raíz. Pero el anticipo del art. 86 de la Ley de ISLR solo grava enajenaciones a título oneroso, y su art. 14 (num. 7) exime a los donatarios. No hallamos un criterio publicado para donaciones: pregunte en el Registro.Sobre la tasa: el art. 83 num. 7 fija 0,50%, 1% y 2% para ventas, hipotecas, permutas y otros contratos, sin nombrar la donación; confirme en la oficina qué cobra. El trámite es como al registrar una compraventa.
Vender en vez de donar: la regla del 20%
Vender a un hijo por debajo del valor no evita el impuesto:
Art. 70, num. 1. Si el valor de mercado supera en 20% o más el precio declarado en una venta entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, esa diferencia se considera donación.
Art. 73. El fisco puede presumir una liberalidad por indicios fundados, concordantes y precisos, como un precio que no equivale al valor real, que no se pagó o se devolvió, o que las partes sean cónyuges o parientes dentro de esos grados. Los interesados pueden probar lo contrario (art. 74).Una venta real, en cambio, paga el anticipo de ISLR del 0,5% sobre el precio, salvo excepciones como la vivienda principal (art. 86), y puede causar impuesto sobre la ganancia: vea ISLR por la venta de una vivienda.
Los demás hijos: legítima, reducción y colación
La legítima es la cuota de la herencia que la ley reserva a descendientes, ascendientes y cónyuge (art. 883): la mitad de lo que a cada uno le tocaría sin testamento (art. 884).
Reducción. Las donaciones hechas en los últimos diez años de vida del donante se reducen si, al morir, excedían la porción de la que podía disponer (art. 1.468). Solo pueden pedirla los legitimarios o sus herederos, prescribe a los cinco años y no se renuncia en vida del donante, ni siquiera consintiendo la donación (art. 1.469).
Colación. El hijo que hereda junto con sus hermanos debe traer a colación lo recibido por donación, salvo dispensa del donante (art. 1.083), y aun así solo retiene la donación hasta la cuota disponible (art. 1.084). En la colación por imputación, la vivienda se valora al abrirse la sucesión (art. 1.099).
Con reserva de usufructo. Lo dado a un legitimario con reserva de usufructo se imputa a la porción disponible y el exceso se colaciona, a pedido solo de los legitimarios que no consintieron (art. 886).Si el hijo hereda luego al donante, las donaciones de los cinco años anteriores se suman a su cuota sucesoral, descontando el impuesto ya pagado (art. 62). Vea vender una propiedad heredada.
El sitio del SENIAT no cargó desde fuera de Venezuela, así que no confirmamos el formulario ni los recaudos actuales para declarar una donación. Con varios hijos, usufructo o bienes conyugales, consulte a un abogado.