Cuánto puede pedir el arrendador
Para contratos de vivienda acordados después de que la nueva ley entró en vigencia, el 7 de agosto de 2026, la regla está en el artículo 16 de la Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial N° 7.065 Extraordinario. Arrendador e inquilino pueden acordar "alguna de las siguientes garantías" para cubrir la conservación de la propiedad y el pago de servicios en mora:
Tres meses es un tope, no una cifra obligatoria. La ley dice que la garantía "podrá" acordarse, así que el monto se negocia dentro de ese límite. Un depósito de uno o dos meses también cumple la ley.
Acceso a la Justicia lee "alguna de" como una u otra, aunque, a diferencia del decreto de locales comerciales, la ley no prohíbe de forma expresa combinarlas.
Ejemplo: si el canon pactado es de 400 dólares al mes, el depósito máximo es de 1.200 dólares.
El artículo 17 obliga a las aseguradoras públicas y privadas a diseñar pólizas accesibles para alquileres de vivienda, y encarga a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora regular sus términos y condiciones. La ley no fija una fecha para que esas pólizas estén disponibles, y al 27 de octubre de 2026 la base normativa publicada por la Superintendencia no incluye normas sobre ellas.
Depósito en dólares: qué dice la ley
La ley de 2026 permite fijar el depósito en una moneda distinta al bolívar. Dos artículos lo regulan:
En ambos casos el pago en bolívares es una opción que se acuerda, no un derecho unilateral de una de las partes. El artículo 14 aplica la misma lógica al canon mensual.
Esto es un cambio de fondo. La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda de 2011 exigía, en su artículo 54, que los contratos se celebraran en moneda de curso legal, con sanciones para el arrendador que no cumpliera.
Dónde se guarda el depósito
La ley de 2026 solo dice que la forma de pago del depósito la acuerdan las partes, y que puede hacerse en efectivo o mediante un depósito en una cuenta bancaria. No exige una cuenta separada a nombre de nadie ni dice a quién pertenecen los intereses que pudiera generar. Esa es una diferencia con los locales comerciales, que tienen reglas más estrictas (ver abajo).
Como la devolución depende de comparar el estado de la propiedad al entregarla y al recibirla, conviene dejar por escrito:
Cuándo y cómo se devuelve
El artículo 18 fija las reglas de la devolución:
Otras dos normas ayudan a saber qué se puede descontar. Salvo que el contrato diga otra cosa:
La ley de vivienda de 2026 no establece intereses ni recargos por devolver tarde el depósito. Si hay desacuerdo, el artículo 25 permite acudir a conciliación, mediación, arbitraje o a los tribunales de municipio del lugar donde está la propiedad, por el juicio breve, sin importar la cuantía. Para un reclamo formal conviene asesorarse con un abogado.
Qué cambió frente a la ley de 2011
La ley nueva no reemplaza a la de 2011 para todos los contratos. Según su artículo 2, solo se aplica a los alquileres de vivienda acordados o formalizados después de su entrada en vigencia. Los contratos que ya estaban vigentes siguen regulados por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (Gaceta Oficial N° 6.053 Extraordinario, 12 de noviembre de 2011) y por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.
También quedan fuera las viviendas que un inquilino ya ocupaba por un alquiler a la fecha de entrada en vigencia, mientras siga en esa posesión. La exclusión dura "mientras persista esa posesión": renovar o firmar un contrato nuevo con ese mismo inquilino no basta, por sí solo, para pasar a la ley de 2026. La ley no menciona las renovaciones de forma expresa; consulte a un abogado.
La ley de 2011 no regula el depósito. El Decreto N° 427 de Arrendamiento Inmobiliario de 1999 sí lo hacía (tope de cuatro meses, artículo 22; devolución en 60 días, artículo 25), pero la ley de 2011 derogó sus normas "vinculadas con el arrendamiento inmobiliario de vivienda". Si aún aplican a contratos de vivienda anteriores es un punto discutido.
| Tema | Ley de 2011 (contratos previos) | Ley de 2026 (contratos nuevos) |
|---|---|---|
| Tope del depósito | La ley no fija un monto máximo | Hasta 3 meses de canon (art. 16) |
| Póliza de seguro como garantía | La ley no la prevé | Sí, hasta 3 meses de canon (arts. 16 y 17) |
| Moneda | Contratos en moneda de curso legal (art. 54) | Se puede pactar en otra moneda, con opción acordada de pagar en bolívares a tasa BCV (arts. 14, 16 y 18) |
| Plazo para devolver el depósito | El texto no lo fija | 15 días continuos (art. 18) |
| Canon | Lo fija la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (art. 66) | Lo acuerdan las partes (art. 12) |
| Pagos por adelantado | Prohibido exigir cánones anticipados (art. 67) | Pago mensual, salvo acuerdo en contrario (art. 14) |
Si su contrato es anterior al 7 de agosto de 2026, en principio las reglas de la ley nueva no se le aplican, aunque un análisis de Acceso a la Justicia plantea que efectos posteriores, como la devolución del depósito, podrían quedar sometidos a ella. Para saber qué rige en su caso, consulte a un abogado.
Locales comerciales: otra norma
Las propiedades destinadas a actividades comerciales, industriales o profesionales están excluidas de la ley de 2026 (artículo 2). Los locales comerciales se rigen por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (Decreto N° 929, Gaceta Oficial N° 40.418, 23 de mayo de 2014), que es más estricto con el depósito:
El decreto excluye de forma expresa oficinas e industrias (artículo 4). Para esos casos, consulte a un abogado.