Qué dice la ley: los mismos efectos que el matrimonio
El artículo 77 de la Constitución dice: "Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio". Al interpretarlo en la sentencia 1682 del 15 de julio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) constató que la ley aún no había definido esas uniones y fijó los requisitos a partir del Código Civil.
La Sala tomó el concubinato del artículo 767 del Código Civil como la unión estable que, por ahora, se equipara al matrimonio. También aclaró que no todos los efectos del matrimonio se aplican de forma automática: sí aplican la comunidad sobre lo adquirido, los alimentos entre ellos y los derechos sucesorales.
Requisitos según la sentencia 1682
¿De quién es la vivienda?
| Situación | Qué dice la regla |
|---|---|
| Comprada durante la unión, a nombre de uno solo | Es común de ambos. La sentencia 1682 dice que la comunidad existe de pleno derecho sobre lo adquirido durante la unión; el art. 767 del Código Civil ya la presumía aunque los bienes figuren a nombre de uno solo. |
| Comprada a nombre de los dos | Ambos son copropietarios. Las cuotas se presumen iguales mientras no se pruebe otra cosa (art. 760 del Código Civil). |
| Comprada antes de la unión, o recibida por herencia o donación | Aplicando las reglas del matrimonio, es propia de quien la adquirió (art. 151 del Código Civil). |
La presunción del artículo 767 solo surte efectos entre ellos y sus herederos. La sentencia 1682 fue más allá: la comunidad se rige por las normas del régimen patrimonial del matrimonio, los acreedores de la comunidad pueden cobrarse de los bienes comunes y la comunidad termina cuando la unión se rompe.
Cómo se prueba o se registra la unión
En 2005 no existía un registro de uniones. La sentencia 1682 exigió una sentencia definitivamente firme que reconociera la unión e indicara su fecha de inicio y, si fuera el caso, de fin.
La Ley Orgánica de Registro Civil (Gaceta Oficial 39.264, 15 de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010) abrió otra vía:
La Sala de Casación Civil ha dicho que estas actas son prueba fehaciente de la unión y que son oponibles a terceros desde la fecha del registro (sentencia N° 2 del 9 de febrero de 2023). En una sentencia del 6 de agosto de 2025 repitió que el acta es plena prueba sin necesidad de juicio (en ese caso el juez solo debía fijar la duración de la unión) y que su efecto retroactivo vale entre los dos, no frente a terceros.
¿Su pareja tiene que firmar para vender?
Entre esposos, el artículo 168 del Código Civil exige el consentimiento de ambos para vender o hipotecar una propiedad de la comunidad. Para las uniones de hecho, el TSJ distingue según la unión estuviera o no declarada o registrada al vender:
Lo que no está del todo resuelto: la Sala de Casación Civil exige el consentimiento si la unión ya estaba declarada o registrada, pero la Sala Constitucional usó en 2023 una fórmula general (la ley no obliga a los concubinos a dar consentimiento) en un caso de unión declarada después de la venta. No encontramos un fallo de la Sala Constitucional sobre una unión registrada antes de la venta. Entre esposos, el artículo 170 solo permite anular la venta si el comprador tenía motivo para conocer que la propiedad era común. Lo prudente es que ambos firmen. Si la propiedad está a nombre de los dos, la firma de ambos es necesaria para vender la propiedad completa: cada copropietario solo puede vender su cuota (art. 765 del Código Civil). El paso a paso de la venta está en la guía para registrar una compraventa.
Si se separan o uno muere
Separación. La comunidad termina cuando la unión se rompe, un hecho que debe probar quien pide la liquidación (sentencia 1682). Nadie está obligado a permanecer en comunidad y cualquiera puede pedir la partición (art. 768 del Código Civil). Si nunca se registró, quien reclame su parte necesitará una declaración judicial con las fechas de la unión.
Muerte. La sentencia 1682 reconoce derechos sucesorales al sobreviviente según el artículo 823 del Código Civil, siempre que la muerte ocurra durante la unión. Ocupa el puesto de un cónyuge:
La sentencia 1682 no dice cómo se separa la comunidad antes de repartir la herencia; lo que sigue es una inferencia. Aplicando las reglas del matrimonio que ella manda usar, lo común es de ambos por mitad (art. 148 del Código Civil), así que la mitad del sobreviviente no sería herencia. Para ejercer estos derechos, el sobreviviente debe probar la unión con el acta o con una sentencia. Para vender después, vea la guía sobre vender una propiedad heredada.