Las reglas están en el Código Civil (Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario, 26 de julio de 1982). Para un caso concreto necesitará un abogado.
¿La casa es común o es propia?
Si no hay capitulaciones matrimoniales, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio (art. 148). La comunidad empieza el día de la boda y cualquier pacto en contrario es nulo (art. 149).
| Situación de la vivienda | Qué dice el Código Civil |
|---|---|
| Comprada durante el matrimonio con dinero común | Es de la comunidad, aunque esté a nombre de uno solo (art. 156, num. 1) |
| Comprada antes de casarse, o heredada o donada a uno durante el matrimonio | Es propia de quien la tenía o la recibió (art. 151) |
| Adquirida durante el matrimonio, pero con una causa de adquisición anterior a la boda | Es propia (art. 152, num. 4) |
| Comprada con el dinero de la venta de otro bien propio, o con dinero propio dejando constancia de su origen y de que se compra para sí | Es propia (art. 152, nums. 6 y 7) |
Además:
El dueño de una casa propia puede venderla sin la firma del otro, pero no donarla sin su consentimiento (art. 154).
Si firmaron capitulaciones matrimoniales
El régimen de bienes se rige por los pactos de los esposos y por la ley (art. 141). Las capitulaciones, y sus modificaciones, deben constar en el Registro antes de la boda, so pena de nulidad (arts. 143 y 144). Si existen, ese documento define el régimen de bienes, salvo los pactos contrarios a la ley, que son nulos (art. 142). Si nunca se casaron, vea la guía sobre unión estable de hecho y vivienda.
¿Se puede vender la casa durante el divorcio?
Mientras exista la comunidad, vender o hipotecar una propiedad común requiere el consentimiento de ambos, aunque esté a nombre de uno solo (art. 168). El juez puede autorizar a uno a hacerlo solo si el otro no puede manifestar su voluntad, o si su negativa es injustificada y los intereses del matrimonio y de la familia lo exigen, oyendo antes al otro (art. 168).
Si uno vende sin el consentimiento del otro (art. 170):
Admitida la demanda de divorcio, el juez puede ordenar un inventario de los bienes comunes y medidas para evitar su dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento (art. 191, num. 3).
Separados, pero sin divorcio
Vivir separados no termina la comunidad. Se extingue al disolverse o anularse el matrimonio, por ausencia declarada, por quiebra de uno de los cónyuges o por separación judicial de bienes (art. 173). Hasta entonces, lo comprado con dinero común sigue siendo común. Tras más de cinco años de separación de hecho, cualquiera puede pedir el divorcio (art. 185-A).
¿Quién se queda en la casa mientras dura el juicio?
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez puede decidir cuál de los cónyuges seguirá viviendo en la vivienda común mientras dure el juicio, según sus necesidades o circunstancias y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias, tiene preferencia el cónyuge a quien se confía la guarda de los hijos (art. 191, num. 1).
Es una medida provisional: no cambia quién es dueño. Ni el art. 191 ni las reglas de partición del Código Civil atribuyen la propiedad al cónyuge que se queda con los hijos.
Si hay niños, niñas o adolescentes comunes, o bajo la responsabilidad de crianza o patria potestad de alguno de los dos, el divorcio y la liquidación y partición de la comunidad corresponden a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (art. 177, parágrafo primero, literales j y l, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Gaceta Oficial N° 6.185 Extraordinario, 8 de junio de 2015). Así lo aplicó la Sala Plena del TSJ (exp. AA10-L-2017-000110, firmada el 13 de febrero de 2019).
Cuándo termina la comunidad y cómo se reparte la casa
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, cesa la comunidad y se procede a liquidarla (art. 186). Antes, toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo la separación de bienes del art. 190 (art. 173). Desde la sentencia N° 693 del 2 de junio de 2015, vinculante, la Sala Constitucional considera que las causales del art. 185 no son taxativas e incluyen el mutuo consentimiento.
La división se rige por las reglas de la partición (art. 183) y nadie está obligado a permanecer en comunidad (art. 768).
| Partición amistosa | Partición judicial | |
|---|---|---|
| Cómo se hace | Los dos acuerdan el reparto (art. 788 del Código de Procedimiento Civil; art. 1.069 del Código Civil) | Uno demanda por el procedimiento ordinario, indicando el título de la comunidad y la proporción (art. 777 del CPC) |
| Quién reparte | Las partes | Un partidor nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes o, en su defecto, según el art. 778 del CPC |
| La casa | Pueden adjudicársela a uno y compensar al otro con otros bienes, o venderla y repartir el dinero | Si no puede dividirse cómodamente, se vende en subasta pública; si todos son mayores y lo consienten, puede venderla quien designen (art. 1.071 del Código Civil) |
| Juez | Debe aprobarla si entre los interesados hay menores, entredichos o inhabilitados (art. 788 del CPC); con hijos menores, homologar el acuerdo corresponde al Tribunal de Protección (art. 177, parágrafo segundo, literal h, LOPNNA) | Si nadie la objeta en diez días, queda concluida (art. 785 del CPC) |
Entre la sentencia firme y la partición, la casa sigue siendo de los dos. El Código remite a las reglas de la partición y de la comunidad (arts. 183 y 1.082), y en la comunidad cada comunero puede vender su cuota, pero el efecto se limita a lo que le toque en la partición (art. 765). Para vender la casa completa deben firmar ambos. Consulte a un abogado antes de vender una cuota.
Registrar la partición
La Ley de Registros y Notarías (Gaceta Oficial N° 6.668 Extraordinario, 16 de diciembre de 2021) manda inscribir en el Registro Público toda partición o adjudicación que declare o transmita la propiedad (art. 46, num. 2). Las tasas del art. 83 están en petros:
| Trámite | Tasa máxima |
|---|---|
| Ventas, particiones de herencias, de sociedades o de compañías y otros actos del num. 7 | 0,50% hasta 500 PTR; 1% de 501 a 1.000 PTR; 2% por encima (art. 83, num. 7) |
| Sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad del matrimonio | De 2 PTR (un folio) a 8 PTR (más de seis folios) (art. 83, num. 17) |
| Capitulaciones matrimoniales | Hasta 50 PTR (art. 83, num. 19) |
El numeral 7 nombra las particiones "de herencias, de sociedades o de compañías", pero no la partición de la comunidad conyugal, y no encontramos una norma que fije su tasa: pregunte en el Registro cuál aplica. Las tasas se pagan en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud; al 27 de octubre de 2026 no encontramos publicada una unidad que lo reemplace. Confirme el monto antes de ir.
Si venden la casa a un tercero, vea cómo registrar una compraventa. Para valorar la casa o negociar la partición, consulte a un abogado.