Si su padre o su madre murió y dejó una propiedad en Venezuela, la herencia se puede tramitar desde afuera con un representante. Esto dicen las normas citadas al 27 de octubre de 2026; para su caso necesitará un abogado y un contador venezolanos.
Quién hereda si no hay testamento
Sin testamento, el Código Civil llama primero a los hijos y descendientes con filiación legalmente comprobada (artículo 822). El cónyuge concurre con ellos "tomando una parte igual a la de un hijo" (artículo 824). Sin hijos, si hay ascendientes y cónyuge, la mitad es para cada parte; sin ascendientes, la mitad al cónyuge y la otra a hermanos y sobrinos (artículo 825).
Antes se separa la mitad del cónyuge: si la casa se compró durante el matrimonio con dinero común, es de la comunidad (artículo 156) y la mitad ya era suya (artículo 148).
Si su padre o su madre vivía en el exterior, la sucesión se rige "por el Derecho del domicilio del causante" (artículo 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado). Aun así, descendientes, ascendientes y el cónyuge no separado legalmente de bienes pueden hacer efectiva sobre los bienes situados en Venezuela la legítima venezolana (artículo 35).
La declaración sucesoral sin viajar
Según la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (Gaceta Oficial N.º 5.391 Extraordinario, 22 de octubre de 1999):
El RIF de la sucesión y el suyo
Según la Universidad Rafael Belloso Chacín (2023), antes de declarar en línea se tramita el RIF de la sucesión, con el acta de defunción, la cédula del causante y las cédulas y el RIF vigente de los herederos, entre otros recaudos.
Usted necesita su propio RIF aunque viva afuera: la providencia del SENIAT sobre el RIF, reimpresa con la reforma SNAT/2026/00080 (Gaceta Oficial N.º 43.435, 12 de agosto de 2026), obliga a inscribirse a los no residentes que "posean bienes susceptibles de ser gravados" en el país (artículo 1). No nombra a la sucesión entre los obligados; solo cita su apertura entre los cambios que obligan a actualizar datos (artículo 6, letra k). El portal del SENIAT no carga desde fuera de Venezuela: confirme los recaudos con un contador antes de firmar el poder.
El impuesto si usted vive afuera
La ley grava según dónde están los bienes, no dónde vive el heredero: pagan los beneficiarios de herencias con bienes "situados en el territorio nacional" (artículo 2), incluidos los derechos sobre bienes ubicados en el país (artículo 3, numeral 3). No encontramos ninguna tarifa, exención o recargo distinto para herederos que residen en el exterior.
| Tema | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Tarifa | Progresiva sobre la cuota de cada heredero: de 1% a 25% para ascendientes, descendientes, cónyuge e hijos adoptivos; de 2,5% a 40% para hermanos y sobrinos por derecho de representación | 7 |
| Vivienda del hogar | Se excluye de la base la que fue asiento permanente del hogar del causante, si se transmite "con estos fines" a ascendientes, descendientes, cónyuge, o padres e hijos por adopción | 10, numeral 1 |
| Deudas en el exterior | No se restan las causadas o que deban ejecutarse fuera del país, salvo las originadas en inversiones o actividades en Venezuela que no estén garantizadas con prendas o hipotecas sobre bienes en el exterior | 26, numeral 3 |
| Quién responde | Cada heredero, por el impuesto de su propia cuota | 4 |
La casa familiar cuando todos viven afuera. El artículo 10 no exige expresamente que un heredero viva allí, ni define "con estos fines". Pero según la URBE, para declararla como vivienda principal se consigna el RIF del heredero que aún viva en esa dirección. Si ninguno vive allí, no pudimos verificar cómo lo trata el SENIAT: pregúntelo a su contador.
Documentos desde el exterior: acta de defunción y poder
El acta de defunción extranjera
Es un documento público extranjero, y a esos se aplica el Convenio de La Haya sobre la Apostilla (artículo 1). La apostilla la expide la autoridad competente del Estado del que dimana el documento (artículo 3): un acta española se apostilla en España. Verifique en la tabla de estado de la HCCH que ese país sea parte; si no lo es, se usa la legalización.
No encontramos una norma que diga qué traducción aceptan el SENIAT o el tribunal: pregunte antes de traducir. Vea la guía de la apostilla.
El poder para su representante
Si lo firma en un consulado de Venezuela, no necesita apostilla: el convenio no se aplica a documentos consulares (artículo 1). Si lo firma ante un notario de un país parte del convenio, necesita la apostilla de ese país (artículo 3). Según el trámite, el poder debe cubrir:
Vea la guía del poder general o especial.
Declaración de únicos y universales herederos
Es una declaración judicial, sin contraparte, de quiénes son los herederos. Se tramita como justificación para perpetua memoria (artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil): mientras no haya oposición, el juez decreta lo que juzgue conforme a la ley, "quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros" (artículo 937). Ese artículo asigna la declaratoria al Juez de Primera Instancia del lugar de los bienes, pero la Resolución 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial N.º 39.152, 2 de abril de 2009) dio a los Juzgados de Municipio, "de forma exclusiva y excluyente", los asuntos de jurisdicción voluntaria en materia civil, y dejó sin efecto "las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales" (artículo 3).
Un ejemplo: el Juzgado Segundo del Municipio Barinas (28 de septiembre de 2010) fundó su competencia en esa resolución y en el último domicilio del causante. Recibió el acta de defunción, las actas de nacimiento de los hijos y tres testigos, publicó un cartel en prensa y dejó a salvo los derechos de terceros y del Fisco Nacional.
No sustituye la declaración sucesoral ni la solvencia, y ninguna norma citada la exige para declarar ante el SENIAT. Pregunte si la piden el banco, el Registro o el comprador. Si su padre vivía afuera, el tribunal competente lo define su abogado.
La solvencia sucesoral, y después vender o registrar
Pagado el impuesto, o declarada su exoneración o extinción, el SENIAT entrega un certificado de solvencia o liberación (artículo 45). Sin él, o sin autorización expresa del fisco, registradores, jueces y notarios no pueden protocolizar ni autenticar la transmisión de bienes heredados (artículo 51). El fisco puede autorizar una venta antes del pago si sus intereses quedan suficientemente garantizados (artículo 53).
Con la solvencia, los herederos venden juntos, en persona o con poder, o hacen primero la partición. Los pasos y los impuestos de la venta están en cómo vender una propiedad heredada.