Un poder es un mandato, y el Código Civil le permite, por regla general, cancelarlo cuando quiera. Lo delicado es que la revocación llegue a quien podría comprarle o alquilarle al apoderado.
Qué dice el Código Civil: artículos 1.704 a 1.710
Lo que sigue es del Código Civil (Gaceta Oficial N.º 2.990 Extraordinario, 26 de julio de 1982).
Cuándo termina el poder. Por revocación, por renuncia del apoderado, por muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes de cualquiera de los dos y, en ciertos casos, por inhabilitación (artículo 1.704).
Revocar cuando quiera. "El mandante puede revocar el mandato siempre que quiera", y puede obligar al apoderado a devolver el documento que prueba el mandato (artículo 1.706). El artículo no exige una causa; las excepciones están más abajo.
Dos vías para revocar. La Sala de Casación Civil ha dicho que la revocación puede ser expresa o tácita (sentencia del 14 de noviembre de 2006). La expresa es el documento en que usted declara revocado el poder. El código prevé además que nombrar un nuevo apoderado para el mismo negocio revoca al anterior "desde el día en que se hace saber el nuevo nombramiento" (artículo 1.708). El artículo no dice a quién; lo prudente es avisar al apoderado anterior.
Terceros que no sabían. La revocación notificada solamente al apoderado "no puede perjudicar a terceros" que, ignorándola, contrataron de buena fe con él; a usted le queda su recurso contra el apoderado (artículo 1.707). Lo que el apoderado hace ignorando que el mandato cesó es válido ante terceros de buena fe (artículo 1.710), y usted no puede oponer la revocación a quien no la conocía al celebrar el acto (artículo 1.170).
Renuncia. El apoderado puede renunciar, notificándoselo a usted (artículo 1.709).Si el poder dice "irrevocable"
El Código Civil no usa la palabra "irrevocable" para el mandato. El artículo 1.705 dice que la revocación, y también la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes, no extinguen el mandato "cuando haya sido conferido en ejecución de una obligación del mandante para con el mandatario". Ejemplo de la doctrina: el poder que un deudor da a su acreedor para que se cobre.
Fuera de ese caso, la cláusula no es letra muerta. Según el civilista José Luis Aguilar Gorrondona, citado por un juzgado civil de Lara en 2012, las partes pueden pactar que el mandato no se revoque, aunque siempre puede revocarse por culpa del apoderado o si es un mandato general por tiempo indeterminado. Ese juzgado concluyó que pactar la irrevocabilidad no es ilegal; no es una sentencia del TSJ. Nuestra lectura: no dé por hecho que puede revocar ese poder sin consecuencias; consulte antes a un abogado.
Paso a paso para revocar el poder
Ubique el poder. Tenga sus datos de otorgamiento y registro, para que la revocatoria identifique cuál poder revoca.
Haga redactar la revocatoria. Todo documento que se presente ante registros y notarías debe estar redactado y visado por un abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (artículo 23 de la Ley de Registros y Notarías, Gaceta Oficial N.º 6.668 Extraordinario, 2021).
Otórguela ante una notaría o un consulado. El notario da fe pública de poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias (artículo 75, numeral 2). Lo otorgado ante un funcionario consular en funciones notariales es documento notarial (artículo 79).
Regístrela donde se registró el poder. En la práctica, el poder del apoderado del vendedor debe estar registrado en el registro donde se hará la venta (Banca y Negocios, octubre de 2024): esa es la oficina que importa. Cuando se registra un instrumento que extingue un derecho o modifica un acto, se pone una nota marginal en el instrumento original (artículo 1.926 del Código Civil). Aplicarlo a la revocatoria de un poder es nuestra lectura: pida que estampen esa nota en el poder. Si el poder está en otra oficina, el registrador, a solicitud suya, oficia a esa oficina para que la ponga (mismo artículo).
Notifique al apoderado y pida el original. El artículo 1.706 le da derecho a exigir que le devuelva el documento. No encontramos una norma que diga cómo notificar la revocación. Nuestra lectura: use un medio que deje prueba. El Código de Procedimiento Civil dice que las notificaciones de cesiones de créditos "y cualesquiera otras" las hace cualquier juez civil del domicilio del notificado (artículo 935).
Avise a los terceros que conozca. Por ejemplo, el inquilino, un comprador interesado o el agente que publica la propiedad. Tampoco encontramos norma sobre esto: es nuestra lectura del artículo 1.707, que protege a quien no conocía la revocación. Un aviso que pueda probar le quita al tercero ese argumento.Cuánto cuesta
| Trámite | Monto SAREN | Norma |
|---|
| Revocatoria de un poder en notaría | 0,02 PTR | Providencia 004, art. 5, num. 5 |
| Derecho de procesamiento del documento en notaría | 0,10 PTR | Providencia 004, art. 5, num. 1 |
| Habilitación urgente en notaría (urgencia jurada y comprobada, menos de tres días) | 1 PTR adicional | Providencia 004, art. 4 |
| Registro de la revocatoria | 0,40 PTR | Providencia 001, art. 5, num. 12 |
| Habilitación urgente en el Registro (mismas condiciones) | 2 PTR adicionales | Providencia 001, art. 4 |
| Certificación de gravámenes (fuera de una venta) | 0,30 PTR el primer año y 0,02 PTR por cada año siguiente | Providencia 001, art. 5, num. 2 |
Montos de las providencias publicadas en la Gaceta Oficial N.º 42.301 (20 de enero de 2022), que el SAREN ratificó como vigentes en 2023. La ley fija un tope de 2 PTR para el registro de poderes y de sus revocatorias (artículo 83). Se pagan en bolívares al valor del petro a la fecha de la solicitud (artículo 3 de las providencias); al 27 de octubre de 2026 no hay una unidad publicada que lo reemplace. El abogado cobra aparte.
Cómo saber si el apoderado ya vendió o alquiló
Certificación de gravámenes. El Registro certifica si una propiedad "ha sido o no hipotecada o gravada en cualquier otra forma o si ha sido enajenada" (Providencia 001, art. 5, num. 2). Pídala desde la fecha del poder; vea la guía de certificación de gravámenes.
Notas marginales de su documento. Por el artículo 1.926, una venta registrada deja nota marginal en su título. Una copia certificada reciente de su documento de propiedad debería mostrarla. Los registradores dan copia a quien la pida y permiten inspeccionar los protocolos (artículo 1.928).
Alquileres. El Código Civil exige registrar los arrendamientos de más de seis años (artículo 1.920, numeral 5), así que un alquiler común normalmente no aparece en el Registro. Pregunte a quien ocupe la propiedad.Si el apoderado ya firmó, lo que hizo dentro de los límites del poder produce efectos para usted (artículo 1.169); en lo que se excedió, usted no queda obligado salvo que lo ratifique (artículo 1.698). Para impugnar una venta o reclamarle al apoderado necesitará un abogado.
Revocar desde el exterior
| Consulado de Venezuela | Notario del país donde vive |
|---|
| Qué es | Documento notarial venezolano (Ley de Registros y Notarías, art. 79) | Documento público extranjero |
| Apostilla | No: el Convenio de la Apostilla no se aplica a documentos de agentes consulares (art. 1) | Sí, de la autoridad competente del país donde se firma, si es parte del convenio (art. 3) |
| Abogado | La sección consular en París exige que lo redacte un abogado venezolano | La ley pide redacción y visado de abogado inscrito para todo documento que se presente ante los Registros (art. 23) |
Como ejemplo, la sección consular en París cobra 300 euros por el "otorgamiento o revocación" de un poder general y 100 euros por el de un poder especial, y dice que esos documentos "no requieren apostilla". Si firma ante un notario extranjero en otro idioma, pregunte en el Registro qué traducción acepta.
En ambos casos el documento debe llegar al Registro en Venezuela. El Código Civil pide legalizar los actos ejecutados en país extranjero (artículo 1.923); entre países parte del convenio, la apostilla sustituye esa legalización. Más detalle en la guía para apostillar documentos. Si va a nombrar a otro apoderado, vea poder general o especial.