Para un caso concreto (una casa en un conjunto cerrado, una ampliación sin declarar) consulte a un abogado.
Dos regímenes de propiedad distintos
El apartamento se rige por la Ley de Propiedad Horizontal (Gaceta Oficial N° 3.241 Extraordinario, 18 de agosto de 1983), que sigue vigente. La ley llama apartamento a la parte de un edificio susceptible de aprovechamiento independiente (art. 1). Usted es dueño de su apartamento y copropietario de las cosas comunes: el terreno que sirvió de base para el permiso de construcción, la estructura, los techos, las escaleras y los ascensores, entre otras (art. 5).
Su peso en la comunidad es un porcentaje del valor total del edificio, fijado en el documento de condominio (arts. 7 y 26), que solo varía por acuerdo unánime (art. 7).
La casa queda fuera de ese régimen: el dueño lo es del terreno y de lo construido, dentro de los linderos de su título. La Ley de Propiedad Horizontal no menciona las casas; si la casa está en un conjunto con áreas comunes, revise en el título y en el Registro qué documento o reglamento la obliga.
Tabla comparativa: casa o apartamento
| Aspecto | Casa | Apartamento | Norma |
|---|---|---|---|
| Régimen | Propiedad del terreno y de la construcción | Apartamento más un porcentaje de las cosas comunes | Ley de Propiedad Horizontal (LPH), arts. 1, 5 y 7 |
| Cuota de condominio | La LPH no la impone | Gastos comunes por su porcentaje; la deuda sigue al apartamento | LPH, arts. 11 a 13 |
| Impuesto municipal | Sobre el valor de la propiedad | Igual | Ley Orgánica del Poder Público Municipal, arts. 174 a 176 |
| Obras dentro de la unidad | Construcción o refacción: notificación escrita a la alcaldía | Aviso previo al administrador; sin tocar seguridad, estructura ni exterior | LPH, art. 4; Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU), art. 84 |
| Ampliaciones | Notificación a la alcaldía, que constata las variables urbanas | Mejoras de cosas comunes: 75% de los propietarios. Nuevos pisos o excavaciones: unanimidad y permiso | LPH, arts. 9 y 10; LOOU, arts. 84 y 85 |
| Estacionamiento | En su terreno | Al menos un puesto asignado, que solo se vende con el apartamento | LPH, art. 5, literal i |
| Revisión antes de comprar | Linderos, mensura y servidumbres | Documento de condominio y deudas de condominio | Código Civil, arts. 709 y 720; LPH, arts. 13 y 26 |
| Seguro | Decide el dueño | La LPH no lo exige; la reconstrucción la deciden los propietarios | LPH, arts. 16 y 17 |
| Habitabilidad | Al terminar una obra, constancia de recepción de la alcaldía | No puede venderse sin los permisos de habitabilidad | LOOU, art. 95; LPH, art. 32 |
Costos recurrentes: condominio e impuesto municipal
Cuota de condominio (solo apartamentos). Son gastos comunes los de administración, conservación, reparación o reposición de las cosas comunes, los que acuerde al menos el 75% de los propietarios y los que declaren la ley o el documento de condominio (art. 11). Cada propietario contribuye en proporción a su porcentaje (art. 12). La deuda sigue al apartamento, aun por gastos anteriores a la compra (art. 13). En una casa no hay cuota bajo esta ley, pero lo que en un edificio se reparte (techo, estructura, tanques, bombas) lo paga solo el dueño.
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos (casa y apartamento). Lo paga el propietario o titular de otro derecho real (Ley Orgánica del Poder Público Municipal, art. 174). La base es el valor de la propiedad, calculado desde el valor catastral con el precio de mercado como referencia y como techo (art. 175). La ley considera urbanos tanto el suelo como las construcciones (art. 176). Desde 2023, la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios toma los avalúos catastrales como base, según zona y tipo de construcción (art. 36), y el ministerio de finanzas fija cada año la tabla de valores y los topes de alícuota (art. 37). Cada ordenanza fija su alícuota dentro de esos topes (vea nuestra guía del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos). Sin la solvencia de este impuesto, el Registro no inscribe la venta (Ley de Registros y Notarías, art. 97).
Obras, ampliaciones y estacionamiento
En un apartamento hay tres niveles de obra:
En una casa no hay asamblea, pero sí control municipal. La LOOU obliga a notificar por escrito al municipio la intención de comenzar la obra, con el proyecto y los recaudos que fija (art. 84). En edificaciones, el municipio tiene 30 días continuos para constatar únicamente que el proyecto cumple las variables urbanas fundamentales (art. 85). Pasos y sanciones: permiso de construcción o ampliación.
Estacionamiento. En un edificio, el documento de condominio debe asignar al menos un puesto a cada apartamento, que solo puede venderse o hipotecarse junto con él. Los sobrantes se venden preferentemente a propietarios; a terceros, solo con el voto del 75% de los propietarios (LPH, art. 5, literal i).
Qué revisar antes de comprar cada una
Casa: linderos, mensura y servidumbres
Apartamento: documento de condominio y deudas
Seguro y habitabilidad
Seguro. La Ley de Propiedad Horizontal no menciona los seguros ni obliga a asegurar el edificio o el apartamento. Sí regula la destrucción: si alcanza al menos tres cuartas partes del valor del edificio, cualquier propietario puede pedir la división de las cosas comunes (art. 16); si es menor, los propietarios deciden si reconstruyen y, si lo acuerdan, el gasto es común (art. 17). En una casa, asegurarla es decisión del dueño.
Habitabilidad. No puede registrarse ningún título sobre un apartamento sin cumplir las formalidades de los planos aprobados y del documento de condominio, y "no podrá enajenarse ningún apartamento sin haber obtenido previamente los permisos de habitabilidad" (LPH, art. 32). Para las ventas primarias de apartamentos, la LOOU pide la constancia de recepción de la obra terminada, que sustituye al permiso de habitabilidad (arts. 95 y 97).
Si compra a una constructora o promotora, casa o apartamento, la Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas (Gaceta Oficial N° 7.071 Extraordinario, 25 de agosto de 2026) exige la inspección final de Bomberos para que la alcaldía otorgue el permiso de habitabilidad (art. 33) y califica como infracción muy grave vender o protocolizar viviendas sin él (art. 39, num. 6).